El 10 de agosto se inicia el plazo de solicitud de las ayudas para la sustitución de las calderas domésticas actuales por otras de mayor eficiencia energética en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, de conformidad con las bases reguladoras incluidas en ella y dentro del marco establecido en el Plan de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2008-2012.
Podrán acogerse a las ayudas las personas físicas o jurídicas de derecho privado, con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que sustituyan las calderas en los términos previstos en la base 4ª, a través de las empresas instaladoras que participen en el Plan mediante la adhesión a alguna de las entidades colaboradoras.
Se consideran como actuaciones susceptibles de ayuda dentro de este Plan Renove las sustituciones de calderas domésticas que utilicen cualquier combustible por otras calderas estancas de alta eficiencia o condensación que utilicen gas natural o gases licuados del petróleo (GLP) y también las sustituciones de calderas que utilicen gasoil por calderas de condensación que funcionen con gasoil.
Entre los requisitos solicitados a los usuarios que quieran acceder a este plan se encuentran:
1. Las nuevas calderas deberán ser instalaciones individuales, con una potencia nominal comprendida entre 15 y 70 kW, con altas prestaciones energéticas.
2. Las calderas a instalar deberán estar incorporadas a la Base de Datos de Calderas Eficientes del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).
3. Las calderas a instalar serán nuevas y han de tener como destino final su instalación dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
4. Las calderas sustituidas deberán tener una antigüedad mínima de siete años, también podrán ser objeto de sustitución las calderas con una antigüedad inferior a siete años que presenten problemas de seguridad derivados de mala combustión o de revocos.
5. El Plan solo podrá aplicarse a la sustitución de calderas que se encuentren en instalaciones debidamente legalizadas o regularizadas.
6. Las calderas sustituidas serán inutilizadas.
El importe de la ayuda concedida varía según el tipo de caldera, concediéndose 300 euros para las calderas de condensación de gas natural y las de condensación de gasoil y 200 euros para otras calderas estancas de gas natural. Esta cuantía no podrá exceder en ningún caso del 22% del coste de la sustitución de la caldera, incluyendo el coste de la caldera como el de la instalación.
Las solicitudes podrán presentarse: en cualquier registro perteneciente a la Administración del Estado, a la de las Comunidades Autónomas y a la de aquellas Entidades Locales que hubieran suscrito el oportuno Convenio, así como en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista por ley. El plazo de resolución de las solicitudes se estima en un máximo de tres meses siguientes a la finalización de la campaña.
Orden de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente.