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Los vecinos de Membrilla pagarán el agua al Ayuntamiento, no a la empresa concesionaria

Manuel Borja, alcalde de Membrilla, al amparo de establecido en la Ley de Contratos del Sector Público, propuso al pleno un acuerdo sobre la interpretación del contrato de gestión del servicio municipal de agua potable y alcantarillado suscrito el 27 de diciembre de 2007 con la empresa Agua y Gestión del ciclo integral, SLU.

Según la propuesta del alcalde, la empresa concesionaria no atiende sus obligaciones de pago ccon el Ayuntamiento. Al mismo tiempo, el Ayuntamiento no puede hacer frente al pago de la factura del agua que reclama la suministradora Acciona Agua y que asciende a casi 800.000 euros.

Después de “muchas y diferentes gestiones y reuniones con todas las partes implicadas. Ahora toca dar un nuevo paso” en palabras de Manuel Borja, “por eso este pleno extraordinario”.

Pleno extraordinarioLa empresa concesionaria no cumple con sus obligaciones de pago desde enero de 2010, acumulando una deuda que asciende a 128.062,74 € en concepto de alcantarillado. Desde julio de 2010 acumula un saldo pendiente de pago de 554.892,22 € por agua. Además no ha pagado al Ayuntamiento 246.920,00 € correspondiente al cuarto trimestre de 2010 por la recaudación de las tasas de recogida de basuras y el canon de vertidos, conceptos estos que realiza la empresa concesionaria como mera administración de caudales ajenos con la obligación de hacer entrega al Ayuntamiento de Membrilla. Todo ello supone un total de 929.874,96 € pendientes de pago a las arcas municipales.

Según la propuesta de acuerdo, “el Ayuntamiento tiene la potestad de recaudar sus tasas. La circunstancia de que el ingreso se realice en cuentas financieras de la concesionaria es por motivos puramente operativos sin amparo contractual”. Se afirma que esta situación supone un “grave perjuicio de los intereses públicos”.

La nueva redacción del contrato incluye que “el pago se hará de forma directa por los sujetos pasivos en cuentas restringidas de titularidad del Ayuntamiento abiertas en entidades bancarias de la localidad”. Si bien no contempla el nuevo texto que el "cuaderno bancario de emisión de recibos" (archivo electrónico de cobro bancario) sea el Ayuntamiento la entidad emisora y por tanto sea quien cobre la remesa de recibos emitidos automáticamente.

El contratista dispondrá de un plazo de diez días para hacer las alegaciones que estime oportunas, a cuyo término se llevará nuevamente a pleno.

Pleno extraordinarioAl cabo de dieciocho minutos desde su inicio se dio por terminado el pleno extraordinario que aprobó la propuesta con el voto favorable de todos los grupo políticos representados en el Ayuntamiento.

El mismo día 13 por la mañana la empresa concesionaria ha cobrado los recibos con domiciliación bancaria a los vecinos de Membrilla, por lo que, seguramente, a las cantidades citadas durante el pleno habría que añadir el importe de la recaudación correspondiente al último periodo de lectura.

Este nuevo escenario provoca numerosas dudas entre los vecinos: Si la devolución de los recibos conllevará alguna acción de la empresa concesionaria respecto al servicio que presta; Si será necesaria la implicación de todos los vecinos en las devoluciones de recibos, incluidos los no residentes en Membrilla; Y por último, si el pleno ha sido convocado solo unas horas antes de su celebración y solo lo conocían los concejales, cómo se ha filtrado a la empresa su contenido y se ha adelantado a emitir los recibos el mismo día o día anterior.

Bando municipalDespués del pleno, el Ayuntamiento ha emitido un bando pidiendo que los vecinos den orden a las entidades bancarias donde domicilian sus pagos de agua, alcantarillado, vertidos y basura para que devuelvan el recibo que el mismo día del pleno (día 13 de febrero) fueron cargados en sus cuentas.

Los vecinos deberán ingresar en las cuentas del Ayuntamiento el importe de los recibos emitidos por la empresa Agua y Gestión, que serán devueltos.

 

Sobre la ley de contratos

Pleno extraordinarioEs el art. 194 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público -LCSP-, el que enumera las principales prerrogativas de la Administración en la contratación administrativa: "Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la presente Ley, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta".

De todas estas prerrogativas, la de modificar los contratos se encuentra regulada de forma general en el art. 202 LCSP:"Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 195. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas."

No obstante, "La Administración deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, en los siguientes supuestos:

a) Cuando la Administración modifique, por razones de interés público y de acuerdo con lo establecido en el título V del libro I, las características del servicio contratado.

b) Cuando actuaciones de la Administración determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato (...)".


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