El Ayuntamiento de Membrilla, en sesión de pleno celebrada el día 6 de noviembre de 2012, adoptó el acuerdo de aprobar provisionalmente la modificación de diversas ordenanzas fiscales para el año 2013 relativas a cuatro Tasas: Alcantarillado, Recogida de Basuras, Prestación de los servicios de casas de baños, duchas, piscinas e instalaciones análogas y Suministro de Agua Potable. Una vez trascurridos treinta días de exposición pública, en el que dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 136 de fecha 12 de noviembre de 2012 y expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin que se haya formulado reclamación o sugerencia alguna, el acuerdo de modificación de estas ordenanza fiscales ha quedado elevado a definitivo, publicándose en el BOP.
Las nuevas ordenanzas fiscales entrarán en vigor desde el mismo día de esta publicación, 26 de diciembre, y se aplicarán a todos los vecinos de Membrilla a partir del 1 de enero del 2013.
Las Tasas modificadas son las siguientes:
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 7.- TASA DE ALCANTARILLADO
Se modifica el apartado 3 del artículo 5, referido a la Depuración de aguas, que determina la cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de depuración y que se determinará en función de la cantidad de agua medida en m/3 utilizada en la finca objeto de gravamen.
Según la nueva ordenanza, las Cooperativas, bodegas, talleres mecánicos, lavaderos, bares, restaurantes, lavanderías, mataderos almazaras y otras cuyo vertido de aguas residuales puedan ser contaminantes, por m3 de consumo de agua al trimestre, pagarán ahora 0,4443 euros/m3. frente a los 0,4326 €/m3 que pagaban antes de la modificación.
Por otro lado, las viviendas e industrias no incluidas en el apartado anterior, pagarán por m3 de consumo de agua al trimestre: 0,4063 euros/m3, frente a los 0,3956 €/m3 que pagaban antes de la modificación.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 8.- TASA POR RECOGIDA DE BASURAS
La modificación de la ordenanza afecta al artículo 6.2, referido a la cuota tributaria o cantidad anual fija que pagarán los diferentes inmuebles de Membrilla en función de su naturaleza y destino. Las nuevas tarifas quedan establecidas del siguiente modo:
Conceptos | Tasa Anterior | Nueva Tasa 2013 |
Viviendas de carácter familiar, solares cercados y solares sin cercar, que según la ordenanza de vallado de solares deberían estarlo. | 42,48 € | 44,60 € |
Bares, cafeterías o establecimientos de carácter similar | 169,26 € | 177,72 € |
Restaurantes | 311,86 € | 327,45 € |
Locales industriales | 153,40 € | 161,07 € |
Locales comerciales | 121,74 € | 127,83 € |
Oficinas | 129,64 € | 136,12 € |
Discotecas | 311,86 € | 327,45 € |
Otros establecimientos de hostelería | 232,64 € | 244,27 € |
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 16.- TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CASAS DE BAÑOS, DUCHAS, PISCINAS E INSTALACIONES ANÁLOGAS
Se modifica el artículo 6.2.A, referido a los precios públicos a cobrar por el uso de Piscina Municipal. En la nueva ordenanza no se modifican las tarifas habituales, sino que se incluyen nuevas tasas específicas para discapacitados, creándose los conceptos de Discapacitados mayores de 14 años con 65% de discapacidad, Niños discapacitados de 4 a 14 años con igual o más del 33 por ciento de discapacidad y valorándose la discapacidad a la hora de adquirir un abono. Las nuevas tasas quedan establecidas de la siguiente manera:
CONCEPTOS | TASAS en euros | ||
Antes Modificación | Tasas 2013 | ||
Entrada de personal |
Adultos | 2,00 € | 2,00 € |
Jubilados | 1,00 € | 1,00 € | |
Discapacitados mayores de 14 años con 65% de discapacidad | 1,00 € | ||
Niños: Hasta 3 años | Gratuito | Gratuito | |
Niños: De 4 a 14 años | 1,00 € | 1,00 € | |
Niños discapacitados de 4 a 14 años con igual o más del 33 por ciento de discapacidad. | 0,50 € | ||
Abono temporada niño y/o discapacitado | 30,00 € | 30,00 € | |
Abono temporada adulto | 60,00 € | 60,00 € | |
Abono 10 baños | 20% descuento | 20% descuento |
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 17.- TASA REGULADORA DEL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE
En la nueva ordenanza se modifican las tarifas incluidas en el epígrafe f) del apartado 2 del artículo 6 referido al Canon trimestral por abonado por conservación, reparación y mantenimiento de acometida de agua potable y contador. Los vecinos pagarán desde el 1 de enero una tasa fija de 9,3538 euros, frente a los 1,8538 € multiplicados por cada m3 consumidos que se pagaban antes de la modificación.