Por todos los vecinos de Membrilla y de la comarca es conocida la utilización sectaria y partidista que el equipo de gobierno del PP está haciendo de Membrilla TV, la televisión pública. Los informativos semanales son una sucesión de noticias en las que aparecen el alcalde, los concejales y los miembros del gobierno regional, mientras se censura cualquier referencia a los grupos políticos municipales de la oposición o sus representantes.
Membrilla TV financiada con fondos públicos del ayuntamiento de Membrilla, no cuenta con órganos de participación y control e incumple sistemáticamente desde sus inicios, el derecho del público a recibir una comunicación audiovisual plural.
El derecho a la información es uno de los pilares de la democracia, una herramienta clave para la conformación de una opinión pública libre.
El derecho a la información es un Derecho Fundamental reconocido en nuestra Constitución y un Derecho Humano protegido por los textos internacionales.
El derecho a la información cuenta con dos claras vertientes, por un lado el derecho a ser informado, sin que el Estado pueda en ningún caso manipular la información que los ciudadanos tienen derecho a conocer, al tiempo que ha de impedir que nadie pueda llegar a hacerlo. La segunda vertiente de éste derecho es la de dar a conocer a la opinión pública información veraz, libre, efectiva, objetiva y plural, de tal forma que la censura previa se halla absolutamente vetada por el Texto Constitucional. Los hechos de los que se informe han de ser ciertos, no hay lugar para la rumorología, y ha de ser enteramente plural, el ciudadano tiene el derecho a recibir la información por el medio de comunicación por él elegido, sin que quepa un único cauce de conocer la información. La libertad de información se manifiesta como una libertad activa, el derecho a buscar y difundir información, pero también como una libertad pasiva, el derecho a recibir información[1].
Como ustedes habrán comprobado, Membrilla TV no se ha hecho eco de la elección de la candidatura del PSOE al ayuntamiento de Membrilla. Sin embargo emitió una entrevista pregrabada y a la carta al Sr. Alcalde, en la que entre otras cosas, anunciaba su intención de volver a presentarse a las elecciones municipales.
Entendemos que la elección de la candidatura del PSOE al ayuntamiento de Membrilla es un hecho de relevancia pública. Comunicar este tipo de hechos, informar sobre ellos, es fundamental para la formación de la opinión pública.
Una vez convocadas las elecciones municipales y autonómicas en el día de hoy, estaremos especialmente pendientes de la programación de Membrilla TV, porque a la ya habitual vulneración del derecho fundamental de los ciudadanos a recibir una información veraz y plural, se puede unir un delito electoral.
Normativa que ampara el derecho a la información:
- La Constitución Española, en el Título I. De los derechos y deberes fundamentales, reconoce y protege el derecho a la información:
El artículo 20.1.d) dice literalmente:
“A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión”.
Y el artículo 20.3:
“La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad…”
- La Ley General de Comunicación Audiovisual
Aprobada en el año 2010, en su artículo 4 ampara el derecho del público a recibir una comunicación audiovisual plural, especialmente cuando se realiza a través de prestadores de titularidad pública.
Artículo 4 El derecho a recibir una comunicación audiovisual plural
1. Todas las personas tienen el derecho a que la comunicación audiovisual se preste a través de una pluralidad de medios, tanto públicos, comerciales como comunitarios que reflejen el pluralismo ideológico, político y cultural de la sociedad. Además, todas las personas tienen el derecho a que la comunicación audiovisual se preste a través de una diversidad de fuentes y de contenidos y a la existencia de diferentes ámbitos de cobertura, acordes con la organización territorial del Estado. Esta prestación plural debe asegurar una comunicación audiovisual cuya programación incluya distintos géneros y atienda a los diversos intereses de la sociedad, especialmente cuando se realice a través de prestadores de titularidad pública.
- Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Sección V. Propaganda y actos de campaña electoral
Artículo cincuenta y tres. Período de prohibición de campaña electoral.
No puede difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campaña electoral una vez que ésta haya legalmente terminado. La obtención gratuita de medios proporcionados por las Administraciones Públicas quedará limitada al periodo estricto de campaña electoral. Las limitaciones anteriores se establecen sin perjuicio de las actividades realizadas por los partidos, coaliciones y federaciones en el ejercicio de sus funciones constitucionalmente reconocidas y, en particular, en el artículo 20 de la Constitución.
No obstante lo anterior, desde la convocatoria de las elecciones hasta el inicio legal de la campaña, queda prohibida la realización de publicidad o propaganda electoral mediante carteles, soportes comerciales o inserciones en prensa, radio u otros medios digitales, no pudiendo justificarse dichas actuaciones por el ejercicio de las actividades ordinarias de los partidos, coaliciones o federaciones reconocidas en el apartado anterior.
Sección 6.ª Utilización de medios de comunicación para la campaña electoral.
Artículo sesenta. Publicidad electoral en medios de comunicación.
- No pueden contratarse espacios de publicidad electoral en los medios de comunicación de titularidad pública ni en las emisoras de televisión privada.
Artículo sesenta y seis. Garantía de pluralismo político y social.
1. El respeto al pluralismo político y social, así como a la igualdad, proporcionalidad y la neutralidad informativa en la programación de los medios de comunicación de titularidad pública en período electoral, serán garantizados por la organización de dichos medios y su control previstos en las Leyes. Las decisiones de los órganos de administración de los referidos medios en el indicado periodo electoral son recurribles ante la Junta Electoral competente de conformidad con lo previsto en el artículo anterior y según el procedimiento que la Junta Electoral Central disponga.
2. Durante el periodo electoral las emisoras de titularidad privada deberán respetar los principios de pluralismo e igualdad. Asimismo, en dicho periodo, las televisiones privadas deberán respetar también los principios de proporcionalidad y neutralidad informativa en los debates y entrevistas electorales así como en la información relativa a la campaña electoral de acuerdo a las Instrucciones que, a tal efecto, elabore la Junta Electoral competente.
Enrique Jiménez Villata es candidato a la alcaldía por el PSOE
[1] REVISTA DE DERECHO UNED, núm. 3, 2008