Membrilla entrará con la provincia de Ciudad Real en la Fase 2 de la desescalada desde el próximo lunes 1 de junio, un nuevo periodo compartido por toda la región en el que las medidas más importantes se refieren a la ampliación del número de personas que pueden reunirse y a la apertura de nuevos servicios e instalaciones, además de la visita a las residencias.
Además de las medidas de seguridad establecidas para los puestos de trabajo y a las firmes medidas de higiene y protección detalladas para los puestos de trabajo e instalaciones públicas y comerciales, el ministerio ha detallado lo que supone la fase 2 respecto a flexibilización de medidas sociales y a la prestación de servicios:
Se puede circular por toda la provincia de Ciudad Real, pero aún no puede haber desplazamientos entre las provincias de la región. Estos desplazamientos pueden hacerse en grupos de un máximo de 15 personas. Este límite no se aplicará entre convivientes.
Durante los contactos sociales con terceros no convivientes deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias: distancia mínima de seguridad de dos metros, medidas alternativas de protección física si no fuera posible, higiene de manos y etiqueta respiratoria.
Los velatorios podrán realizarse con un límite máximo de 25 personas en espacios al aire libre o 15 personas en espacios cerrados, con independencia de que los mismos sean convivientes. La comitiva para la despedida de la persona fallecida se restringe a un máximo de 25 personas y siempre respetando las medidas de distanciamiento e higiene. 10
Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere un 50% de su aforo. Se mantendrá la distancia de seguridad de, al menos, dos metros entre las personas. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto.
Las ceremonias nupciales podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, siempre que no se supere el 50% de su aforo. Podrán asistir un máximo de 100 personas en espacios al aire libre o de 50 personas en espacios cerrados, manteniendo la distancia social, higiene de manos y etiqueta respiratoria.
Se podrán a realizar actividades de turismo activo y de naturaleza en grupos de hasta 20 personas, debiendo concertarse estas actividades preferentemente mediante cita previa.
Se permitirá la realización de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada. A estos efectos, se procederá a la apertura de pabellones de congresos, salas conferencias, salas multiusos y otros establecimientos e instalaciones similares.
COMERCIO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Reapertura de locales y establecimientos minoristas con independencia de su superficie útil de exposición y venta, siempre que cumplan estas normas:
- Un 40% del aforo total del local y, en el caso de tener varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.
- Garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes. Si no es posible, sólo se permitirá la permanencia de un cliente dentro del local.
- Horario de atención prioritario para mayores de 65 años.
- Las acciones comerciales o de promoción deberán acompañarse de medidas destinadas a evitar aglomeraciones que impidan mantener la distancia de seguridad y los límites de aforo, incluyendo el cese inmediato de las mencionadas acciones comerciales o de promoción si resultara necesario.
Mercadillos
Se garantizará la limitación a un tercio de los puestos habituales o autorizados, limitando la afluencia de clientes, de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia social de dos metros. Se garantizará que los productos comercializados no sean manipulados por parte de los consumidores.
Centros de formación
Se posibilita a las Comunidades autónomas la apertura de centros educativos no universitarios y de formación. También se permite a los titulares la apertura de academias y autoescuelas, limitando su aforo a 1/3 y priorizando la formación on line.
HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN
- Podrán reabrir al público los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, siempre que no se supere un 40% de su aforo. Las Comunidades Autónomas podrán modificar este aforo máximo entre el 30 y el 50%.
- No pueden abrir las discotecas y bares de ocio nocturno.
- El consumo dentro del local podrá realizarse únicamente sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, y preferentemente mediante reserva previa. En ningún caso se admitirá el autoservicio en barra por parte del cliente.
- Se puede encargar comida y bebida para llevar en el propio establecimiento.
- Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería mantienen la limitación al 50% de las mesas, con una ocupación máxima de 10 personas.
- Entre un cliente y otro se deberá proceder a la limpieza y desinfección del equipamiento de la terraza, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto.
- Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso y se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con acción virucida.
- Se fomentará el pago con tarjeta y se evitará el uso de cartas de menú de uso común.
- Vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, entre otros, se almacenarán en espacios cerrados y, si no es posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.
- Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables.
- En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, los trabajadores deberán utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo que asegure tanto su protección como la del cliente.
Residencias para investigadores: Pueden reanudar su actividad las residencias, edificios, centros e instalaciones, de naturaleza pública o privada, destinadas al alojamiento y prestación de servicios hosteleros y de restauración a personal científico, técnico e investigador
SERVICIOS SOCIALES
Las Comunidades Autónomas y las ciudades autónomas podrán permitir en su ámbito territorial la realización de visitas a los residentes de viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores. Previa cita.
ACTIVIDADES CULTURALES
Se flexibilizan las medidas para el acceso a bibliotecas, salas de exposiciones y monumentos que, con carácter general, deben tener en cuenta las siguientes medidas:
- Las salas que cuenten con mostradores de información y atención al público deberán instalar elementos y barreras físicas de protección en el área de recepción de visitantes.
- Instalación de carteles con normas y recomendaciones específicas para el público, así como de vinilos de señalización con indicaciones sobre la distancia de seguridad, para evitar que se formen colas o aglomeraciones en la entrada y/o salida.
- Los inmuebles deberán someterse de forma previa a la reapertura a una limpieza y desinfección selectiva de las partes accesibles al público. Si hay bienes culturales se deben seguir, además, las normas recomendadas por el Instituto del Patrimonio Cultural de España.
- Los lugares donde no pueda garantizarse la seguridad de los visitantes por sus condiciones especiales o por imposibilidad de realizar las tareas de desinfección necesarias, serán excluidos de la visita pública.
- No habrá servicio de guardarropa ni de consigna.
- Estará inhabilitado el uso de los elementos expuestos diseñados para un uso táctil por el visitante, así como las audioguías, folletos u otro material análogo.
Bibliotecas
- Podrán llevarse a cabo actividades de consulta en sala siempre que no se supere un tercio del aforo autorizado
- Cuando un usuario abandone un puesto de lectura, este habrá de ser limpiado y desinfectado
- Se podrá hacer uso de los ordenadores y medios informáticos, catálogos de acceso público en línea, catálogos en fichas de la biblioteca o publicaciones electrónicas, los cuales deberán limpiarse tras cada uso.
- Se permite el préstamo interbibliotecario entre las bibliotecas ubicadas en alguna de las unidades territoriales previstas en el anexo de la orden.
- Las salas infantiles y las colecciones de libre acceso permanecerán cerradas.
Salas de exposiciones:
Pueden abrirse al público las salas de exposiciones siempre que no se supere un tercio del aforo autorizado y se adopten las medidas necesarias para el debido control de las aglomeraciones. Además de las normas de higiene y 18 protección, establecidas con carácter general, deben aplicarse las siguientes normas:
- Se evitará la celebración de eventos de inauguración de exposiciones que puedan suponer aglomeración de personas en un espacio cerrado.
- Para el montaje y desmontaje de exposiciones temporales se evitará la confluencia de trabajadores de distintas especialidades y se mantendrá en todo momento la distancia interpersonal de dos metros.
- Se deberá limpiar y desinfectar, al menos una vez al día, el interior de las cabinas de los vehículos de las empresas de transporte, al igual que los puntos de agarre de la maquinaria, los elementos auxiliares y las herramientas que se utilicen durante el montaje.
- Si hay varias empresas implicadas en el montaje, se realizará un escalonamiento horario de las entradas y salidas, concentrando los trabajos de cada empresa en diferentes días y horarios.
Visitas a monumentos
Podrá procederse a la reapertura al público de monumentos y otros equipamientos culturales siempre que las visitas no superen un tercio del aforo autorizado. En ningún caso podrán desarrollarse en ellos otras actividades culturales distintas de las visitas. Deben observarse otras medidas específicas:
- Se permiten únicamente las visitas individuales, o de convivientes, evitando la realización de actividades paralelas o complementarias ajenas a la propia visita.
- Evitar la confluencia de personal trabajador, investigador, residente o usuario de los inmuebles con los visitantes.
- Los espacios donde pueda haber interferencia de circulaciones serán objeto de señalización y balizamiento.
- En recintos religiosos con culto (iglesias, colegiatas o catedrales) u ocupados por comunidades religiosas (monasterios, abadías o conventos), se establecerán recorridos obligatorios para separar circulaciones. Si no es posible se exigirá el uso de mascarillas a los visitantes o se establecerán horarios diferenciados de visita.
- Los gestores del bien pueden establecer derecho de admisión cuando los visitantes porten objetos como bolsos, mochilas o similares que entrañen peligro para la seguridad de las personas o los bienes custodiados.
Cines, teatros y auditorios
Todos los cines, teatros, auditorios y espacios similares podrán reanudar la actividad siempre que cuenten con butacas preasignadas y no superen un tercio del aforo autorizado.
En el caso de otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales, la reanudación de la actividad se sujetará a los siguientes requisitos:
- Si se celebra en lugares cerrados, no podrá superarse un tercio del aforo autorizado, ni reunir más de 50 personas.
- Tratándose de actividades al aire libre, el público deberá permanecer sentado, guardando la distancia necesaria y no podrá superarse un tercio del aforo autorizado, ni reunir más de 400 personas.
- Se recomendará la venta online o telefónica de la entrada.
- Se permite la prestación de servicios complementarios, como tienda, cafetería o similares.
ACTIVIDADES DEPORTIVAS
Los entrenamientos de los deportistas se desarrollarán siempre cumpliendo estrictamente las medidas de prevención e higiene establecidas por las autoridades sanitarias. Los deportistas no podrán compartir ningún material de uso individual. Si esto no fuera posible, cualquier equipo o material utilizado para ejercicios tácticos o entrenamientos específicos o de mantenimiento mecánico y de material o equipación de seguridad, tendrá que ser desinfectado tras cada uso. Se procederá a la limpieza y desinfección de las instalaciones de acuerdo con lo establecido en la orden ministerial.
Los deportistas integrados en clubes participantes en ligas no profesionales podrán realizar entrenamiento básico, de manera individual, en los centros de entrenamiento de que dispongan los clubes o en otro tipo de instalaciones que se encuentren abiertas al público.
La licencia emitida por la federación deportiva sirve de acreditación para el deportista.
Los clubes deportivos profesionales o Sociedades Anónimas Deportivas podrán desarrollar entrenamientos de carácter total dirigidos a la fase previa de la competición, incluyendo acciones conjuntas en grupos de varios deportistas hasta un máximo de 14 personas.
Las tareas de entrenamiento en ligas profesionales se desarrollarán siempre que sea posible por turnos, evitando superar el 50% de la capacidad de la instalación para los deportistas.
Está permitido el uso de los vestuarios.
Las reuniones técnicas de trabajo se pueden realizar con un máximo de 15 participantes, incluyendo al técnico, y manteniendo las medidas de seguridad establecidas.
Los árbitros pueden acceder a las instalaciones, para su entrenamiento, en las mismas condiciones aplicables a los deportistas y personal técnico.
Los medios de comunicación no pueden asistir a las sesiones de entrenamiento.
Reanudación de la competición de las Ligas Profesionales.
La competición se reanudará sin público y a puerta cerrada.
Se permitirá la entrada de medios de comunicación para la retransmisión de la competición.
El Consejo Superior de Deportes, antes del inicio de la competición, determinará el número de personas que podrán acceder a los estadios y pabellones.
Apertura de instalaciones cubiertas
La competición se reanudará sin público y a puerta cerrada.
Pueden acceder los deportistas de alto nivel, de alto rendimiento, profesionales, federados, árbitros o jueces y personal técnico federativo.
La actividad deportiva requerirá concertar cita previa con la entidad gestora. Para ello, se organizarán turnos horarios, fuera de los cuales no se podrá permanecer en la instalación.
Se respetará el límite del 30% de capacidad de aforo de uso deportivo en cada instalación, tanto en lo relativo al acceso, como durante la propia práctica.
Solo puede acceder con el deportista un entrenador en el caso de ser necesario, circunstancia que deberá acreditarse. Se exceptúan las personas con discapacidad o menores que requieran la presencia de un acompañante.
Apertura de piscinas deportivas
- Se pueden abrir las piscinas al aire libre o cubiertas para la realización de actividades deportivas.
- Tienen acceso preferente los deportistas integrados, a través de la correspondiente licencia, en la federación deportiva cuyas modalidades y especialidades deportivas se desarrollen en el medio acuático; natación, salvamento y socorrismo, triatlón, pentalón moderno y actividades subacuáticas.
- Se requiere concertar cita previa con la entidad gestora de la instalación. Para ello, se organizarán turnos horarios, fuera de los cuales no se podrá permanecer en la instalación.
- Se respetará el límite del 30% de aforo en cada piscina, tanto en lo relativo al acceso, como durante la propia práctica, excepto cuando la piscina se divida por calles de entrenamiento, situación en la que sólo podrá ejercer actividad un deportista por calle.
- Está permitido el uso de vestuarios
- Solo puede acceder con el deportista un entrenador en el caso de ser necesario, circunstancia que deberá acreditarse. Se exceptúan las personas con discapacidad o menores que requieran la presencia de un acompañante.
HOTELES Y ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS
Pueden reabrirse al público las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos, siempre que no se supere un tercio de su aforo y se mantengan las medidas establecidas en el ámbito de la hostelería y restauración.
El establecimiento debe determinar los aforos de los distintos espacios comunes, así como aquellos lugares en los que se podrán realizar eventos conforme al aforo y medidas de higiene y protección establecidas.
Los espacios cerrados donde se vayan a celebrar eventos, actividades de animación o gimnasios, deben ventilarse dos horas antes de su uso.
Las actividades de animación o clases grupales deben organizarse con un aforo máximo de 20 personas y respetándose la distancia mínima de seguridad entre personas y entre estos y el animador o entrenador. Se realizarán preferentemente al aire libre y se evitará el intercambio de objetos.
Pueden reabrirse las piscinas y spas del establecimiento según las indicaciones del capítulo siguiente de esta guía.
Pueden abrirse parques naturales y teleféricos, con limitaciones de aforo y condiciones específicas de higiene.
PISCINAS Y PLAYAS
- Piscinas recreativas
- Se pueden abrir al público las piscinas recreativas y a ellas puede acceder cualquier persona siempre que se mantenga el aforo máximo de un 30% de la capacidad de la instalación. Si no se pueden mantener la distancia de seguridad entre usuarios se reducirá el aforo.
- Para acceder a la piscina es necesario concertar cita previa con la entidad gestora de la instalación.
- Las normas de higiene y prevención se recordarán a los usuarios de piscinas y playas mediante cartelería visible o mensajes de megafonía, así como la necesidad de abandonar la instalación ante cualquier síntoma compatible con el COVID-19.
- Se deberán limpiar y desinfectar los equipos y materiales habituales como vaso, corcheras, material auxiliar de clases, rejilla perimetral, botiquín, taquillas, así como cualquier otro en contacto con los usuarios.
- La limpieza y desinfección de superficies en contacto frecuente con las manos de los usuarios, como pomos de las puertas de los vestuarios, o barandillas, se realizará al menos tres veces al día.
- Se debe establecer una distribución espacial de usuarios para garantizar la distancia de seguridad mediante señales en el suelo limitando los espacios. Los objetos personales, como toallas, deben permanecer dentro del perímetro de seguridad.
- No se pueden usar las duchas de los vestuarios ni las fuentes de agua.
- Playas
- Se puede acceder a las playas de la misma provincia, isla o unidad territorial de referencia establecida en el plan de desescalada. Los ayuntamientos podrán establecer limitaciones de acceso, que en todo caso será gratuito, y de aforo para asegurar que se respeta la distancia interpersonal de, al menos, dos metros entre bañistas.
- Se pueden usar duchas, aseos y vestuarios, limitando la ocupación a una persona, salvo que precise de asistencia.
- Los bañistas deberán hacer un uso responsable de la playa, tanto desde el punto de vista medioambiental como sanitario. La ubicación de objetos personales como toallas, tumbonas y elementos similares se llevará a cabo de modo que se garantice un perímetro de seguridad de dos metros con respecto a otros usuarios, salvo en el caso de bañistas convivientes o que no superen las 15 personas.
- En la playa está permitida la práctica de actividades deportivas, profesionales o de recreo, siempre que se puedan desarrollar individualmente y sin contacto físico, permitiendo mantener una distancia mínima de dos metros entre los participantes