El BOE publica al fin este viernes la Orden SND/427/2020, de 21 de mayo, por la que se flexibilizan ciertas restricciones derivadas de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 en los pequeños municipios de menos de 10.000 habitantes que estén en fase 1, como es el caso de Membrilla.
La orden elimina las franjas horarias que regían para realizar paseos o deporte no profesional, diferenciadas según la edad de los habitantes. Esta libertad de horario para el paseo y el deporte al aire libre podrán disfrutarla todos los residentes que figuren empadronados en Membrilla, así como aquellas personas que hayan permanecido en los últimos catorce días en el municipio.
No podrán hacer uso de las habilitaciones de esta orden las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.
Las personas vulnerables al COVID-19 también podrán hacer uso de las habilitaciones previstas en esta orden, siempre que su condición clínica esté controlada y lo permita, y que mantengan rigurosas medidas de protección.
Se liberan también las condiciones de paseo de la población infantil, menores de 14 años, en cuyos desplazamientos ya podrán ir acompañados por todos los convivientes en un mismo domicilio.
El deporte no profesional al aire libre se podrá practicar en el término municipal o, en su defecto, a una distancia máxima de cinco kilómetros, incluyendo municipios adyacentes, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de esta orden y pertenezcan a la misma unidad territorial de referencia