Membrilla preparada para abrir el mercadillo y el servicio en el interior de sus bares y restaurantes

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La Orden SND/427/2020, publicada por el gobierno el pasado viernes 21 de mayo, habilita a los municipios menores de 10.000 habitantes que se encuentren en la fase 1 de desescalada, como Membrilla, la apertura de los mercadillos al aire libre y del servicio en el interior de sus bares y restaurantes.

Siguiendo lo marcado en el artículo 5, cuando así lo decidan los Ayuntamientos, los mercadillos al aire libre podrán proceder a su reapertura, “dando preferencia a aquellos de productos alimentarios y de primera necesidad, y procurando que sobre los productos comercializados en los mismos se garantice su no manipulación por parte de los consumidores.”

Según la orden, será el propio Ayuntamiento el encargado de establecer “los requisitos de distanciamiento entre puestos y las condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes.”

Para garantizar estas limitaciones, el Ayuntamiento de Membrilla trasladará el mercadillo de los miércoles hasta los Paseos del Espino, iniciando su actividad el próximo 27 de mayo.

 

Establecimientos de hostelería y restauración


La misma orden, en su artículo 6, determina que podrá reabrirse al público el consumo en el local para establecimientos de hostelería y restauración, -aunque no así para los locales de discotecas y bares de ocio nocturno-, siempre que no se supere un cuarenta por ciento de su aforo y se cumplan algunas condiciones:

El consumo dentro del local únicamente podrá realizarse sentado en mesa y preferentemente mediante reserva previa. En ningún caso se admitirá el autoservicio en barra por parte del cliente. Asimismo, estará permitido el encargo en el propio establecimiento de comida y bebida para llevar.

Se podrá ofrecer productos de libre servicio, ya sean frescos o elaborados con anticipación, para libre disposición de los clientes siempre que sea asistido con pantalla de protección, a través de emplatados individuales y/o monodosis debidamente preservadas del contacto con el ambiente.

La prestación del servicio en las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración se realizará conforme a lo previsto en la Orden del 9 de mayo, con el 50% de ocupación y un máximo de 10 personas por mesa.

Deberá asegurarse el mantenimiento de la debida distancia física de dos metros entre las mesas. La mesa o agrupación de mesas deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal.

Respecto a las medidas de higiene y prevención en la prestación del servicio en el local, deberán respetarse algunos elementos fundamentales:

a) Limpieza y desinfección del equipamiento, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro. Asimismo, se deberá proceder a la limpieza y desinfección del local al menos una vez al día.

b) Preferencia de mantelerías de un solo uso y, si no fuera posible, debe evitarse el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes, optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios y su lavado mecánico en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.

c) Se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del establecimiento o local y a la salida de los baños, que deberán estar siempre en condiciones de uso.

d) Se evitará el empleo de cartas de uso común, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.

e) Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.

f) Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente.

g) Se establecerá en el local un itinerario para evitar aglomeraciones en determinadas zonas y prevenir el contacto entre clientes.

h) En el uso de los aseos por los clientes, su ocupación máxima será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia. Deberá reforzarse su limpieza y desinfección.

i) El personal trabajador que realice el servicio en mesa deberá garantizar la distancia de seguridad con el cliente y aplicar los procedimientos de higiene y prevención necesarios para evitar el riesgo de contagio.

Esta orden está en vigor desde el pasado viernes hasta que a Membrilla le sean de aplicación medidas de carácter más flexibles por su avance en la desescalada.

 

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