Responsabilidad civil subsidiaria de la banca frente a la utilización fraudulenta de tarjeta de crédito

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Dentro de la vorágine de los hechos sucedidos estos días, por motivos de todos conocidos, no puede pasarnos desapercibido y merece especial atención y estudio, la sentencia del Tribunal Supremo 49/2020 de 12 de febrero.

Dicha sentencia, desestima los Recursos de Casación interpuestos, por un lado, de un particular y por otro, de una entidad bancaria, confirmando la sentencia que tiempo atrás había sido dictada, por una Audiencia Provincial.

En otras palabras, y para los legos en asuntos judiciales, el alto tribunal, viene a confirmar, y esto es aquí lo importante, la condena a esa entidad bancaria como RESPONSABLE CIVIL SUBSIDIARIA, sobre el perjuicio económico, que una clienta suya, había sufrido por el uso fraudulento de su tarjeta de crédito.

De vital importancia este fallo, por dos aspectos.

El segundo, y no de menor importancia, es que dicho fallo sienta jurisprudencia, por el órgano que lo dicta, y por tanto, se podrá acudir a los tribunales, en casos similares.

Y como primero, la importancia reside en el planteamiento que suponía hasta ahora, verse afectado, por el uso fraudulento (por ejemplo, robo o sustracción), que alguien podría hacer de nuestra tarjeta de crédito, ocasionándonos un grave perjuicio económico, y para el que la entidad bancaria titular de dicha tarjeta, directamente recurría a la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pagos, y aunque en la misma se recoge la responsabilidad del proveedor de servicios de pago en caso de operaciones de pago no autorizadas (art. 31), devolviéndole de inmediato el importe de la operación no autorizada, también podía acogerse a la responsabilidad del ordenante en caso de operaciones de pago no autorizadas (art. 32), bien en su apartado 1, haciendo soportar al ordenante hasta un máximo de 150,00 € ó su apartado 2, debiendo el ordenante soportar el total de las perdidas como consecuencia de operaciones de pago no autorizadas, achacables a negligencia del titular de dicha tarjeta de crédito.

Y es aquí, en este último caso, donde despliega todo su alcance, la Sentencia que condena a la entidad bancaria, en concepto de RESPONSABLE CIVIL SUBSIDIARIA (aparado 3º del artículo 120 del CP), a la reposición de las cantidades indebidamente sustraídas de la cuenta bancaria de la clienta, a la que le sustrajeron la tarjeta de crédito.

De interés la lectura del Fallo del Tribunal Supremo, donde la entidad bancaria, en su defensa argumenta diversos motivos como la falta de atribución de responsabilidad civil, la falta de error en sus sistema de banca electrónica ó la forma de actuar de la denunciante, entre otros, pero todos ellos desestimados por el alto tribunal.

Lo que si hace constar el mismo y cito literal es que “…la entidad bancaria es responsable  de ofrecer y poner en práctica un sistema seguro, de manera que las consecuencias negativas de los fallos en el mismo no deberán ser trasladadas al cliente”.

Por último, es de mencionar que la responsabilidad que dicho tribunal examina, es civil, buscando resarcir los perjuicios derivados de la acción penal que supone la acción fraudulenta realizada con la tarjeta de crédito.

Estimado/a lector/a, si este es su caso, le animo a consultar con un abogado al que poder plantearle el tema y, si es el caso, reclamar sus derechos, frente a la entidad bancaria que,  o bien no le abono hasta un máximo de 150,00 € de la cantidad total que le sustrajeron, ó directamente para su entidad bancaria, en el uso de su tarjeta de crédito, a usted lo consideró un negligente.

Bufete Pedro Calvo López. Expertos en Derecho Bancario.

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