BICENTENARIO DE LA CONSTITUCIÓN DE 1812
La Constitución Española de 1812 cumplirá el 19 de marzo, festividad de San José, de ahí el sobrenombre de “La Pepa”, 200 años desde su promulgación. Con tal motivo tendrán lugar en toda España diversas actividades para celebrar esta conmemoración.
La Mancha, por su ubicación en el centro de la Península Ibérica, jugó un papel estratégico destacado en el transcurso de la Guerra de la Independencia y no fue menos importante la labor desarrollada por los Diputados de la provincia de La Mancha en la elaboración de la Constitución de 1812 y en la obra general de las Cortes de Cádiz hasta mayo de 1814.
Como adelanto, apuntamos brevemente algunos datos de dos personajes destacados de la provincia que, además de ser presidentes de las Cortes, tuvieron un papel destacado en el proceso de elaboración de la Carta Magna y en los acontecimientos posteriores que marcaron el siglo XIX en España.
El primero, D. Ramón Giraldo y Arquellada (1767-1849), Político y Jurista, Diputado y Presidente de las Cortes, nació en Villanueva de los Infantes. De tendencia liberal, tuvo el honor de presidir las Cortes de Cádiz desde el 24 de agosto al 23 de septiembre de 1811, periodo en el que se comenzó a discutir el proyecto formado para el arreglo y mejora de la Constitución política de la Nación española.
El segundo, D. Francisco Antonio de la Dueña y Cisneros (1753-1821), Obispo de la Seo de Urgel, Copríncipe de Andorra y Obispo de Segorbe (Castellón), nació en Villanueva de La Fuente. Fue elegido Diputado por Cataluña en 1810 para las Cortes Generales y Extraordinarias pero no llegó a tomar posesión al no ser natural de esa división administrativa. Después, como Diputado por La Mancha, fue el penúltimo presidente de las Cortes Ordinarias, desde el 1 al 30 de abril de 1814. En su calidad de Copríncipe de Andorra de 1797 a 1816, tuvo que compartir la representación política del Principado con el propio Napoleón y después con Luis XVIII.
En los pueblos de la provincia se recibió con júbilo el nuevo texto, “La Santa Regia Ley Constitucional” como anotó el escribano de Aldea del Rey. Las gentes participaron con entusiasmo en los actos de publicación y jura porque representaba la esperanza en la consecución de la libertad, la igualdad, la paz y el bienestar. En Villarrubia se trasladó desde su ermita hasta el pueblo a la Virgen de la Sierra, “para hacer más plausible la época más feliz de la Libertad Nacional”. En Almadén, donde participó el propio Intendente de La Mancha, las celebraciones se prolongaron varios días, se representó una “loa” compuesta por un empleado de las minas que se titulaba “El triunfo de la libertad” y “En los bailes nacionales, las señoritas principales se turnaban con las de clase inferior, el hombre condecorado y pudiente con el plebeyo y miserable, gozando de aquella igualdad de Dios concedidas por la Constitución”.
En Membrilla después de la publicación el 22 de octubre: “llegada que fue la noche y repique de ánimas fue iluminada la referida fachada de las casas consistoriales y en general la hubo en todas las casas del pueblo echando cohetes en muchas partes de él manifestando todos jubilo general y extraordinario. Reuniéndose después todos los principales de ambos sexos, sirviendo un general refresco y en seguida una función de baile patriótico en celebridad de lo plausible del día”.
La elaboración y aprobación de la Constitución de 1812, en plena Guerra de la Independencia, no solo fue una respuesta a la invasión napoleónica o al vacío de poder. El nuevo texto se toma, sin lugar a dudas, como el punto de partida para nuestra Edad Contemporánea y como el punto final de lo que se conoce como Antiguo Régimen. Una iniciativa fundamental para conseguir la renovación política, social y económica que necesitaba España. A pesar de su efímera vigencia, su espíritu y su letra se convirtieron en un mito democrático y liberal que inspiró los textos fundamentales de varios países europeos y de los nuevos estados americanos surgidos tras su independencia.
La obra de las Cortes de Cádiz enlazó con las Leyes tradicionales de la Monarquía española al tiempo que incorporaba principios del liberalismo democrático, como la soberanía nacional, la separación de poderes y la libertad de expresión y de imprenta. Aunque no incorporó una tabla de derechos y libertades, si recogió algunos derechos dispersos en su articulado como la libertad personal o el derecho de propiedad. También simbolizó la reconciliación de las aspiraciones revolucionarias con la fe religiosa.
LAS CORTES GENERALES Y EXTRAORDINARIAS
Con la invasión francesa, la Junta Central Suprema, transformada en Consejo de Regencia por la ausencia del Rey, asumió la dirección de la guerra y la reconstrucción del Estado. Para llevar a cabo el proceso reformista se convocaron Cortes Generales y Extraordinarias. El sistema electoral establecía un sufragio en tres niveles, parroquia, partido judicial y provincia, en el que podían participar todos los hombres avecindados en el territorio con casa abierta y con una edad mínima de 25 años, siendo necesario para ser candidato poseer una renta anual mínima procedente de bienes propios.
Las Cortes Generales y Extraordinarias abrieron sus puertas el 24 de septiembre de 1810 en el Teatro de la Isla de León y en febrero de 1811 se trasladaron al oratorio de San Felipe Neri de Cádiz, hasta el 20 de septiembre de 1813 que terminaron los trabajos.
Las discusiones tuvieron lugar en pleno asedio francés de la ciudad de Cádiz, superpoblada por refugiados de toda España y con una epidemia de fiebre amarilla.
Atendiendo a la Instrucción de 1 de enero de 1810, se tenían que elegir 240 Diputados. A la provincia de La Mancha con 205.548 habitantes, según el censo del año 1797, le correspondían 4 Diputados (1 por cada 50.000 almas), más uno suplente. A la primera sesión asistieron, según el Diario de sesiones, 102 Diputados. Firmaron la Constitución 185 y en la sesión de clausura, el 14 de septiembre de 1813, participaron 223.
El proceso electoral estuvo lleno de incidencias e irregularidades por la ocupación de casi toda la provincia por los franceses y por los intentos manipuladores de algunos miembros de la Junta electoral.
Los debates de las Cortes de Cádiz desvelaron la existencia de tres tendencias políticas según el calado de las reformas pretendidas: absolutistas o “serviles”, moderados o “Jovellanistas” y los liberales, deseosos de un cambio profundo del sistema.
LA MANCHA DURANTE LA ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN
Conviene precisar que la organización territorial de aquella época, anterior a la diseñada en 1833 por Javier de Burgos, no se corresponde con la actual. A la provincia de La Mancha de 1810 pertenecían muchas localidades que hoy son de Albacete, Toledo o Jaén y otras que pertenecen ahora a Ciudad Real, eran entonces de Córdoba (Chillón y Gualdalmez) o Toledo (Alcoba, Arroba, Horcajo, Navas de Estena o Retuerta).
La Mancha, como el resto de España, tuvo durante la Guerra dos administraciones, la francesa basada en Prefecturas que estableció la capital en Manzanares y la de la resistencia española organizada en Juntas de Defensa con su sede en diferentes puntos, Ciudad Real, Villanueva de los Infantes, Santa Cruz de Mudela, Alcaraz, La Carolina o Elche de la Sierra, según los avatares de la contienda y a cuyo frente estaba el Intendente, cargo que ocupó otro personaje destacado y controvertido, D. Juan Bautista de Erro y Azpiroz.
Al comenzar 1811, el optimismo y la seguridad del triunfo era un recuerdo para los franceses, su fácil entrada en Andalucía no les había proporcionado más dominio que el terreno que pisaban sus tropas. El sitio de Cádiz se eternizaba y las guerrillas se multiplicaban incesantemente por toda la provincia.
En 1812 el número y audacia de las fuerzas españolas, tanto del ejército regular como de las partidas de voluntarios no paraba de crecer frente a la disminución constante de las francesas. En La Mancha, la División con cabecera en Manzanares estaba reducida con guarniciones permanentes tan solo en Infantes, Almagro, envíos eventuales a La Solana, Valdepeñas, Santa Cruz de Mudela o Villarrubia de los Ojos.
PUBLICACIÓN Y JURA DE LA CONSTITUCIÓN DE 1812
Tras promulgarse la Constitución el 19 de marzo de 1812, el Supremo Consejo de Regencia dispuso mediante Decretos el deber de todos los españoles de conocer y jurar la Constitución.
El 24 de junio de 1812 los franceses abandonan La Mancha iniciándose un periodo en el que se restablecería la autoridad legítima española y las condiciones idóneas para organizar la publicación y jura del nuevo texto legal.
La Junta Superior de la Mancha nombró varios comisionados que se desplazaban por los pueblos. Eran alojados en las mejores casas. Llevaban la Constitución y ejercían de maestros de ceremonia en los actos de publicación y jura y en la elección del nuevo ayuntamiento constitucional en sustitución de la corporación nombrada por los franceses.
El 25 de julio de 1812 se inicia en Villanueva de los Infantes el proceso de jura de la Constitución en los pueblos de la provincia. En el archivo del Congreso de los Diputados se encuentran las actas de publicación y jura pertenecientes a 63 pueblos de la actual provincia de Ciudad Real. Las que faltan es posible que se perdieran en los traslados del archivo del Congreso.
Con tal motivo se organizaron actos solemnes acompañados de festejos lúdicos, cívicos y religiosos que se hacían coincidir con domingos o festivos. Hubo repique de campanas, iluminación nocturna, fuegos artificiales, salvas de escopetería, desfiles con música, bailes, teatro, reparto de refrescos y dulces.
En Valdepeñas, Almadén, Granátula y otras localidades se hicieron corridas de toros y novillos y en Almodóvar, Picón o Porzuna hubo distribución de limosnas, pan y dinero entre los pobres, viudas y jornaleros. En Valdepeñas y Santa Cruz de Mudela participaron los guerrilleros Francisco Abad “Chaleco” y Juan Bacas. En Moral de Calatrava y Torrenueva hubo presencia del Batallón de Infantería de Cazadores Francos de La Mancha y en Infantes la tropa de Caballería formó a son de clarín.
CORTES ORDINARIAS DE 1813
Finalizado el periodo constituyente, el 23 de mayo de 1812 se aprobaba en Cádiz la Instrucción para celebrar las elecciones a Diputados a Cortes Ordinarias que debían iniciar el periodo de sesiones el 1 de octubre de 1813.
Según esta Instrucción, a La Mancha le correspondían ahora 3 Diputados (1 por cada 70.000 almas), más 1 Diputado suplente.
Desde septiembre de 1812 hasta abril de 1813 se celebraron juntas preparatorias para las elecciones parroquiales con reuniones en Manzanares, Ciudad Real y Brazatortas.
El 16 y 17 de mayo de 1813 se reunieron en la Iglesia de Nuestra Señora de la Merced de Ciudad Real, los componentes de la Junta Electoral que debían elegir a los Diputados por la provincia de La Mancha.
Enrique Jiménez Villalta
FUENTES DOCUMENTALES CONSULTADAS
Archivo del Congreso de los Diputados
Archivo Histórico Nacional
Archivo Histórico Provincial de Ciudad Real
Archivo de la Diputación de Ciudad Real
Biblioteca Nacional
Centro de Estudios de Castilla-La Mancha
Archivos Municipales
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