Membrilla, quinta en el ranking de municipios con más casos de Covid entre los mayores de 60 años en Semana Santa

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El último informe ofrecido por la Consejería de Sanidad, con fecha de 21 de abril, y referido a los días de Semana Santa, del 11 al 17 de abril, sitúa a Membrilla como la quinta población de la provincia de Ciudad Real en número de casos de Coronavirus entre la población mayor de 60 años.

El informe registra 19 positivos entre una población de 1.736 vecinos con más de 60 años, una evolución importante desde los dos casos detectados en la semana previa.

En este ranking provincial, sólo cuentan con más casos las grandes poblaciones como Alcázar de San Juan (59 casos), Ciudad Real (44) y Puertollano (42), además de Malagón, con 33 positivos. En total, 52 de los más de cien municipios de la provincia tuvieron contagios por coronavirus en esta franja de edad.

En la semana en la que ya no es obligatorio el uso de mascarilla en interiores, -salvo excepciones normativas-, es necesario mantener cierta prevención ante una incidencia acumulada de 500 casos entre las personas de más de 60 años, una franja de edad con mayor riesgo de salud ante una infección.

Uso obligatorio de mascarilla

Establecido por el Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos: 

  • En los centros, servicios y establecimientos sanitarios por parte de las personas trabajadoras, los visitantes y los pacientes con excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación.
  • En los centros sociosanitarios por parte de los trabajadores y los visitantes cuando estén en zonas compartidas.
  • En los medios de transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros. En los espacios cerrados de buques y embarcaciones en los que no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros, salvo en los camarotes, cuando sean compartidos por núcleos de convivientes.
     
    La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible en los siguientes supuestos:
  • A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
  • En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias. 
     
    En todo caso, deberá mantenerse la distancia de seguridad interpersonal, así como el resto de medidas de higiene y seguridad establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19.

 

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