Covid 19: Entran en vigor las medidas especiales con motivo de la Semana Santa

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Desde este viernes 26 de marzo están vigentes las medidas específicas decretadas por el Gobierno Regional para contener la propagación del coronavirus en el marco de la festividad de Semana Santa. Este decreto mantendrá su eficacia hasta las 00:00 horas del día 10 de abril de 2021.

Entre las principales novedades respecto a la normativa anterior, se encuentra el adelanto del toque de queda una hora: la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno comienza a las 23:00 horas y finaliza a las 6:00 horas del día siguiente.

La medida más controvertida se refiere a la reunión de personas en espacios públicos y privados. El decreto para Semana Santa limita a un máximo de cuatro la permanencia de grupos de personas en espacios públicos cerrados y seis en espacios públicos abiertos, salvo que se trate de convivientes. La novedad radica en la prohibición de la reunión en espacios privados, que quedan limitadas a convivientes.

En esta limitación no están incluidas las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.

El decreto de la Junta también limita la permanencia de personas en lugares de culto, un punto de especial significado en estas fechas de Semana Santa. Fija un 40% del aforo para espacios cerrados, -la Parroquia de Santiago el Mayor tiene fijado un aforo de 200 personas-, y establece que la permanencia de personas en lugares de culto en espacios al aire libre deberá garantizar la distancia de seguridad interpersonal y el resto de la normativa higiénico sanitaria sobre prevención y contención del COVID 19, no debiendo superar el número máximo de cien personas. 

 

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