El Gobierno de Castilla-La Mancha, como autoridad delegada, ha hecho público el decreto por el que se determinan medidas específicas en el ámbito del actual estado de alarma con la finalidad de contener la propagación de infecciones causadas por la SARS-CoV-2.
Este decreto entrará en vigor a las 00:00 horas del día 30 de octubre y mantendrá su eficacia mientras esté declarado el estado de alarma, hasta el día 9 del próximo mes de noviembre, aunque sus disposiciones serán objeto de un seguimiento para adecuarlas a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.
Son tres las principales medidas adoptadas:
- Toque de queda: se limita la libertad de circulación de las personas en horario nocturno. En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la hora de comienzo de la limitación es a las 00:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación es a las 6:00. Durante estas horas, solo se podrá salir para las excepciones previstas: Acudir a centros sanitarios, ir y volver del trabajo o al centro de estudios, cuidado de dependientes, causa de fuerza mayor.
- Restricción perimetral de Castilla-La Mancha.- Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la región en los términos establecidos en el artículo 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre: salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en el citado artículo 6.1.
- Limitación de grupos de 6 personas en espacios públicos y privados: En Castilla-La Mancha, la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, así como en espacios de uso privado, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes. No incluye las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.
Por otro lado, la norma limita la permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados al 40% del aforo. En espacios al aire libre, se deberá garantizar la distancia de seguridad interpersonal y el resto de la normativa higiénico sanitaria sobre prevención y contención del COVID-19, no debiendo superar el número máximo de cien personas.