Ruegos y Preguntas del grupo municipal del PSOE en el pleno del mes de julio

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De acuerdo con su función de control político y de exigencia de información al equipo de gobierno, el grupo municipal del PSOE realizó tres ruegos y dos preguntas sobre temas de actualidad de interés para los vecinos en el transcurso del último pleno ordinario celebrado el 30 de julio.



Primer ruego: Aplicación de la Ley de transparencia


 



La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, establecía en su Disposición final novena que los órganos de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales dispondrán de un plazo máximo de dos años para adaptarse a las obligaciones contenidas en esta Ley.

La Federación Española de Municipios y provincias elaboró en el año 2014 una ordenanza marco de transparencia, acceso a la información y reutilización con el objetivo de servir a las Entidades Locales como guía para hacer de los Ayuntamientos entidades más transparentes y abiertas a la participación de los vecinos.

El 28 de abril de 2015 el Presidente de la Federación, Íñigo de la Serna, y el Secretario de Estado de Administraciones Públicas, Antonio Beteta, suscribieron un convenio que busca facilitar a la Administración Local el cumplimiento de la Ley 19/2013.

Estas iniciativas permitirán cumplir en el plazo fijado (antes del 10 de diciembre de 2015) con las obligaciones de transparencia de las instituciones y el derecho de participación y acceso a la información de los ciudadanos, que contemplan tanto la propia Constitución y la Ley de Bases de Régimen Local tras su reforma, como la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y serán un incentivo para iniciar la implantación en las Entidades de las medidas propias de Gobiernos Locales transparentes.
Teniendo en cuenta que:

El artículo 2 establece que esta ley es de aplicación entre otros a:

a) La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla y las entidades que integran la Administración Local.

c) Los organismos autónomos, las Agencias Estatales, las entidades públicas empresariales y las entidades de Derecho Público que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulación o supervisión de carácter externo sobre un determinado sector o actividad.

g) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de las entidades previstas en este artículo sea superior al 50 por 100.

Que el artículo 5 obliga a publicar de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de la actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública.

Que la información sujeta a las obligaciones de transparencia será publicada en las correspondientes sedes electrónicas o páginas web y de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y, preferiblemente, en formatos reutilizables.

Que los artículos 6, 7 y 8 obliga a ofrecer Información institucional, organizativa y de planificación, Información de relevancia jurídica y la Información económica, presupuestaria y estadística.

Rogamos se tomen las medidas necesarias para que antes del 10 de diciembre de 2015, el ayuntamiento de Membrilla pueda cumplir con la citada Ley de transparencia y conseguir el objetivo planteado en su preámbulo:
 
“La transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos.”



Segundo ruego: Registro de intereses de los miembros de la corporación


 



Como contemplan la Ley de Bases del Régimen Local (Artículo 75.7) y el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (Artículos 30 ,31 y 32) todos los miembros de la Corporación tienen el deber de formular declaración de sus bienes patrimoniales, participación en sociedades de todo tipo, y de las liquidaciones de los impuestos sobre la Renta, Patrimonio y, en su caso, Sociedades.

Tales declaraciones, efectuadas en los modelos aprobados por los plenos respectivos, se llevarán a cabo antes de la toma de posesión, con ocasión del cese y al final del mandato, así como cuando se modifiquen las circunstancias de hecho.

Las declaraciones anuales de bienes y actividades serán publicadas con carácter anual, y en todo caso en el momento de la finalización del mandato, en los términos que fije el Estatuto municipal.

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en su artículo 8 que trata de la información económica, presupuestaria y estadística, contempla:

1. Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título deberán hacer pública, como mínimo, la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria que se indican a continuación:

Punto h):

“Las declaraciones anuales de bienes y actividades de los representantes locales, en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Cuando el reglamento no fije los términos en que han de hacerse públicas estas declaraciones se aplicará lo dispuesto en la normativa de conflictos de intereses en el ámbito de la Administración General del Estado. En todo caso, se omitirán los datos relativos a la localización concreta de los bienes inmuebles y se garantizará la privacidad y seguridad de sus titulares”.

En base a la legislación y a la transparencia que debemos hacia los ciudadanos, rogamos:

La publicación de las declaraciones de bienes y actividades de todos los representantes locales con motivo de la toma de posesión o cuando se modifiquen las circunstancias de hecho.



Ruego tercero: Justificación de la asignación a los grupos políticos municipales


 


 En el pleno extraordinario del pasado 24 de junio, dentro del punto relativo a las retribuciones, indemnizaciones y asignaciones, el PP aprobó su propuesta de asignar los grupos políticos las siguientes cantidades:

  • 80 € mensuales por cada concejal electo
  • 40 € mensuales por cada grupo municipal

Teniendo en cuenta esta distribución para sufragar los gastos derivados de las funciones de los grupos, el PP recibirá cada mes 760 € y el PSOE 360 €.
Con la finalidad de dar a conocer a los ciudadanos el destino y uso de estas asignaciones, presentamos el siguiente ruego:

Como se aprobó en el pleno extraordinario del 24 de junio de 2015 y contempla el artículo 73 de la Ley de Bases del Régimen Local

El Pleno de la corporación, con cargo a los Presupuestos anuales, asignó a los grupos políticos una dotación económica que cuenta con un componente fijo, idéntico para todos los grupos y otro variable, en función del número de miembros de cada uno de ellos.

Dicha ley obliga a los grupos políticos a llevar una contabilidad específica de la dotación, que pondrán a disposición del Pleno de la Corporación, siempre que éste lo pida.

Dice también la normativa, que la asignación de referencia no podrá ser destinada al pago de remuneraciones de personal adscrito a la Corporación ni a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial.

En base a la legislación y a la transparencia que debemos hacia los ciudadanos, rogamos:

La puesta a disposición del pleno anualmente, de la contabilidad específica de las asignaciones de cada uno de los grupos políticos con representación en el ayuntamiento de Membrilla.



Primera pregunta: Agua potable


 


A la vista de los datos reflejados en el acta de arqueo facilitada con motivo de la constitución de la nueva corporación local, en la que se reflejan las existencias en metálico de la corporación depositadas en la caja municipal y en las entidades bancarias, las Cuentas de ESUPIME, S.L, y la cuenta general del ayuntamiento de Membrilla del año 2014, se plantean algunas cuestiones que nos gustaría que aclarasen.

En el año 2013 y en base a unos informes técnicos y económicos, el equipo de gobierno del PP acordó unilateralmente “hacer pagos a cuenta” abonando tan solo una parte de la factura del agua potable que nos hace la empresa concesionaria del servicio.

Este hecho propició varias amenazas de corte de suministro que fueron suspendidas cautelarmente por la justicia. Todos los grupos con representación en el ayuntamiento apoyaron en el año 2013 al equipo de gobierno del PP en la presentación de los recursos correspondientes y en la redacción y reparto de un documento informativo para todos los vecinos.

En el pleno del 27 de marzo de 2013 en el punto SEPTIMO.- APROBACIÓN DE DOCUMENTO INFORMATIVO SOBRE EL SERVICIO DE AGUA, D. CARLOS MARTÍN DE LA LEONA MENCHEN, Portavoz del Grupo PP, manifestó entre otras cuestiones: “Pueden estar tranquilos que el dinero que pagan los vecinos por el agua no se gasta en otra cosa. Y esta Corporación en Pleno no va a meter al Ayuntamiento en un problema. Queremos aclarar controversias.”

En base al acta de arqueo, a las Cuentas de ESUPIME, S.L., a la cuenta general del ayuntamiento de Membrilla del año 2014 y a estas manifestaciones de 2013 formulamos al equipo de gobierno las siguientes preguntas:

 

  • ¿Podemos estar tranquilos y nos pueden asegurar que el dinero que pagamos los vecinos por el agua potable y no se abona a la empresa concesionaria, no se ha gastado en otra cosa? ¿Dónde está la parte del dinero que pagamos los vecinos por el agua potable y no se abona a la empresa concesionaria del servicio?



Segunda pregunta: El derecho de los ciudadanos a recibir una información veraz y plural




Membrilla TV financiada con fondos públicos del ayuntamiento de Membrilla, no cuenta con órganos de participación y control e incumple sistemáticamente desde sus inicios, el derecho del público a recibir una comunicación audiovisual plural.

El derecho a la información es uno de los pilares de la democracia, una herramienta clave para la conformación de una opinión pública libre.

El derecho a la información es un Derecho Fundamental reconocido en nuestra Constitución y un Derecho Humano protegido por los textos internacionales.

"El derecho a la información cuenta con dos claras vertientes, por un lado el derecho a ser informado, sin que el Estado pueda en ningún caso manipular la información que los ciudadanos tienen derecho a conocer, al tiempo que ha de impedir que nadie pueda llegar a hacerlo. La segunda vertiente de éste derecho es la de dar a conocer a la opinión pública información veraz, libre, efectiva, objetiva y plural, de tal forma que la censura previa se halla absolutamente vetada por el Texto Constitucional. Los hechos de los que se informe han de ser ciertos, no hay lugar para la rumorología, y ha de ser enteramente plural, el ciudadano tiene el derecho a recibir la información por el medio de comunicación por él elegido, sin que quepa un único cauce de conocer la información. La libertad de información se manifiesta como una libertad activa, el derecho a buscar y difundir información, pero también como una libertad pasiva, el derecho a recibir información".

Normativa que ampara el derecho a la información:

1. La Constitución Española, en el Título I. De los derechos y deberes fundamentales, reconoce y protege el derecho a la información:

El artículo 20.1.d) dice literalmente:
“A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión”.

Y el artículo 20.3:

“La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad…”

2. La Ley General de Comunicación Audiovisual

Aprobada en el año 2010, en su artículo 4 ampara el derecho del público a recibir una comunicación audiovisual plural, especialmente cuando se realiza a través de prestadores de titularidad pública.

Artículo 4 El derecho a recibir una comunicación audiovisual plural

1. Todas las personas tienen el derecho a que la comunicación audiovisual se preste a través de una pluralidad de medios, tanto públicos, comerciales como comunitarios que reflejen el pluralismo ideológico, político y cultural de la sociedad. Además, todas las personas tienen el derecho a que la comunicación audiovisual se preste a través de una diversidad de fuentes y de contenidos y a la existencia de diferentes ámbitos de cobertura, acordes con la organización territorial del Estado. Esta prestación plural debe asegurar una comunicación audiovisual cuya programación incluya distintos géneros y atienda a los diversos intereses de la sociedad, especialmente cuando se realice a través de prestadores de titularidad pública.

Por otro lado, hemos comprobado como la información regional, la referida a las noticias de Castilla-La Mancha, ha desaparecido de los informativos de Membrilla TV en las últimas semanas. Es posible que en este tiempo no se hayan recibido imágenes procedentes de la productora o no lleguen las notas de prensa.

En base a estos antecedentes y a la legislación vigente, le formulamos las siguientes preguntas:

  • ¿Cuándo se creará un órgano de participación y control de Membrilla TV?
  • ¿Se recuperarán en los informativos de la televisión de Membrilla, las noticias de Castilla-La Mancha?

 

Y tú, qué opinas ...