Membrilla declarada zona de emergencia cinegética temporal por daños de conejo de monte

Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado
 

 

La Consejería de Agricultura de la JCCM publicaba el pasado viernes una Resolución de la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales, por la que se declara como comarca de emergencia cinegética temporal por daños de conejo de monte, la definida por varios términos municipales de las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo.

Esta declaración pretende de dotar de herramientas suficientes a los titulares de los cotos, cazadores y agricultores para una mayor efectividad en el control de daños y perjuicios que viene ocasionando esta especie en la agricultura, sus infraestructuras, así como en otras infraestructuras de carácter viario.

En Ciudad Real, la emergencia cinegética temporal comprende los siguientes términos municipales: Alcázar de San Juan, Alhambra, Almagro, Arenales de San Gregorio, Argamasilla de Alba, Bolaños de Calatrava, Campo de Criptana, Carrión de Calatrava, Ciudad Real, Ciudad Real, Daimiel, Granátula de Calatrava, Herencia, La Solana, Llanos del Caudillo, Manzanares, Membrilla, Miguelturra, Pedro Muñoz, Poblete, Pozuelo de Calatrava, San Carlos del Valle, Socuellamos, Tomelloso, Torralba de Calatrava, Valdepeñas y Villarta de San Juan.

Las actuaciones de control de daños en terrenos cinegéticos o terrenos no cinegéticos pueden realizarse por sus titulares o personas autorizadas por ellos, según las siguientes condiciones:

- Terrenos cinegéticos: Las operaciones de control de daños se realizarán en el interior de los cultivos afectados en un área que ocupe una anchura no superior a 300 metros de estos o de 100 metros colindantes con las infraestructuras viarias y de cauces públicos dentro del coto de caza afectado. Siempre con la autorización del titular cinegético.

- Terrenos no cinegéticos: Las operaciones de control de daños se realizarán en el interior de la zona de seguridad (vías de uso público, vías férreas y dominio público hidráulico) donde habiten los conejos. Siempre con la autorización expresa de la Administración propietaria del dominio público.

Los métodos y calendario de captura que podrán aplicarse en la comarca de emergencia cinegética serán:

1.- En terrenos cinegéticos:
- Captura mediante hurón y capillo o redes, sin perro, hasta el 31 de marzo de 2020.
- Captura mediante hurón y escopeta, exclusivamente durante los siguientes periodos:
• Desde la fecha de publicación al 30 de abril 2019, sin perro, en zonas de alta concentración de madrigueras.
• Del 1 de junio al 15 de agosto de 2019. Autorizado el uso de perros a partir del 1 de agosto.
• Durante el periodo hábil de caza del conejo, autorizándose el uso de perros.
• Desde el 9 de febrero al 31 de marzo de 2020, sin perros.
- Captura con escopeta, del 1 de junio al 15 de agosto de 2019, autorizándose el uso de perros a partir del 1 de agosto.
- El número de cazadores por grupo será como máximo de cuatro.

2.- En terrenos no cinegéticos (zonas de seguridad viarias o dominio público hidráulico):
- Captura mediante hurón y capillo o redes sin perro, hasta el 31 de marzo de 2020.
- El número de cazadores por grupo será como máximo de cuatro.

Los métodos autorizados de control se practicarán de forma proporcionada al fin perseguido, sin que puedan acarrear consecuencias negativas al resto de las especies silvestres, especialmente las amenazadas.

El control se considerará autorizado, siempre que se encuentre comunicado en la Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, de la provincia donde se realice, con una antelación mínima de 24 horas a su inicio.

 

Y tú, qué opinas ...