La Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural ha publicado la declaración como comarca de emergencia cinegética temporal por daños de conejo de monte a la definida en un total de 274 términos municipales situados en las cinco provincias de Castilla-La Mancha, entre los que se encuentra Membrilla.
En la provincia de Ciudad Real, se incluyen además los siguientes municipios: Alcazar de San Juan, Alhambra, Almagro, Arenales de San Gregorio, Argamasilla de Alba, Bolaños de Calatrava, Campo de Criptana, Carrión de Calatrava, Ciudad Real, Ciudad Real, Daimiel, Granátula de Calatrava, Herencia, La Solana, Llanos del Caudillo, Manzanares, Miguelturra, Pedro Muñoz, Poblete, Pozuelo de Calatrava, San Carlos del Valle, Socuellamos, Tomelloso, Torralba de Calatrava, Valdepeñas y Villarta de San Juan.
En virtud de lo establecido en el artículo 12.3 de la ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha, los métodos de control podrán llevarse a cabo en terrenos cinegéticos o terrenos no cinegéticos por sus titulares o personas autorizadas por ellos, según las siguientes condiciones:
- Terrenos cinegéticos: Las operaciones de control de daños se realizarán en el interior de los cultivos afectados en un área que ocupe una anchura no superior a 300 metros de estos o de 100 metros colindantes con las infraestructuras viarias y de cauces públicos dentro del coto de caza afectado. Siempre con la autorización del titular cinegético.
- Terrenos no cinegéticos: Las operaciones de control de daños se realizarán en el interior de la zona de seguridad (vías de uso público, vías férreas y dominio público hidráulico) donde habiten los conejos. Siempre con la autorización expresa de la Administración propietaria del dominio público.
Los métodos de captura, siempre con un máximo de cuatro cazadores por grupo, que podrán aplicarse en la comarca de emergencia cinegética serán:
1. En terrenos cinegéticos:
- Captura mediante hurón y capillo o redes sin perro, hasta el 31 de marzo de 2019.
- Captura mediante hurón y escopeta, exclusivamente durante los siguientes periodos:
• Desde la fecha de publicación al 31 de marzo de 2018, sin perro.
• Del 01 de junio al 15 de agosto de 2018, con perro a partir del 1 de agosto.
• Durante el periodo hábil de caza del conejo, con perro.
2. En terrenos no cinegéticos (zonas de seguridad viarias o dominio público hidráulico), captura mediante hurón y capillo o redes sin perro, hasta el 31 de marzo de 2019.
El control se considerará autorizado, siempre que se encuentre comunicado en la Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, de la provincia donde se realice, con una antelación mínima de 24 horas a su inicio.
La resolución de la Consejería produce efectos desde el pasado viernes, 23 de febrero.