Mediante Auto de 9 de febrero de 2018 la Jueza Titular del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Manzanares ha acordado continuar la tramitación de las diligencias por un presunto delito contra el Medio Ambiente en relación a los vertidos sin depurar que realizaron tres bodegas de Manzanares y Membrilla en los años 2013 y 2014. Este delito está previsto y penado en el artículo 325 del Código Penal, en su redacción anterior a la reforma de 2015.
El auto señala en concepto de presuntos autores a los Administradores de las Bodegas de Manzanares y Membrilla, así como a los Alcaldes y Concejales de Medio Ambiente de ambos consistorios.
Los hechos se remontan a las campañas de vendimia de los años 2013 y 2014 en las que por parte de las Bodegas, “durante el proceso de producción de vino y derivados, realizaron vertidos no depurados de aguas residuales industriales en las aguas de dominio público hidráulico (Rio Azuer) que causaron daños al medio ambiente” según menciona el Auto del Juzgado.
Los presuntos hechos investigados podrían ser castigados con las penas de prisión de dos a cinco años, multa de ocho a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años.
La Jueza en su Auto acuerda continuar la tramitación, dando traslado de las Diligencias Previas al Ministerio Fiscal y simultáneamente a las acusaciones particulares personadas, si las hubiere, a fin de que en el plazo común de diez días, formulen escrito de acusación, solicitando la apertura del juicio oral, en la forma prescrita por la Ley o bien soliciten el sobreseimiento de la causa, sin perjuicio de que puedan solicitar excepcionalmente la práctica de diligencias complementarias que consideren imprescindibles para formular la acusación.
Así mismo, las partes disponen de plazo para recurrir el mencionado Auto.