Ángel Bellón Navarro, regante de Membrilla, encabeza una de las candidaturas que se presentará para la elección de cargos de la Comunidad de Usuarios de la Masa de Aguas Subterráneas Mancha Occidental I en la próxima Junta General, pendiente de convocatoria. Bellón, agricultor y usuario de Mancha Occidental I, desempeña en la actualidad el cargo de secretario en la Comunidad de Regantes de Membrilla y es miembro de la Comunidad de Regantes de Manzanares en calidad de Jurado de Aguas.
En su candidatura estará acompañado por veintiséis agricultores más, procedentes de casi la totalidad de municipios integrados en esta Masa de Aguas, entre ellos Antonio Villalta Antequera, de Membrilla, y José Ángel Ruíz Fernández, de Bolaños de Calatrava.
La Masa Mancha Occidental I está compuesta por 24 municipios, entre ellos Alcázar de San Juan, Manzanares, Membrilla, Daimiel, Bolaños, La Solana, Valdepeñas, Arenas de San Juan, y engloba aproximadamente 9.500 propietarios de pozos con 12.300 expedientes de pozos y unas 86.500 hectáreas con derecho a riego.
Entre las propuestas incluidas en la candidatura de Ángel Bellón se encuentran:
1ª.- FLEXIBILIDAD EN EL USO DEL AGUA. CONCENTRACION DE RECURSOS
En esta Masa se dan circunstancias especiales por las características de la explotación y sobre todo por las limitaciones del recurso, que hacen necesario arbitrar medidas que permitan una mayor flexibilidad en el uso del agua, entre ellas, la concentración de recursos de un mismo titular, para que el agricultor utilice el agua de la manera que considere más eficaz para su explotación; se extrae la misma cantidad de agua, la permitida, pero se utiliza de manera más rentable.
Consiste en poder extraer el agua que corresponde a un mismo titular de una o varias captaciones destinarlas al riego de aquéllas superficies que considere necesario, sin necesidad de tener que poner en funcionamiento todos los pozos que componen su explotación para extraer el escaso volumen autorizado a cada uno de ellos. Dentro de ella se contempla poder utilizar el agua de tres o cuatro aprovechamientos de diferentes titulares, pero entre los cuales existe determinada relación de parentesco, todo ello con los límites de no superar el volumen total de agua a que tienen derecho ni destinarla a otras superficies que no sean las reconocidas.
Esta posibilidad, inicialmente contemplada bajo el concepto de “explotación individualizada”, fue prohibida en el Plan de Ordenación de las Extracciones de 2010. Después se restauró bajo el concepto de “concentración de recursos”, con requisitos como la obligación de pertenecer todos los pozos al mismo término municipal, requisito que según esta candidatura debe eliminarse.
2ª.- COMPENSACION DE CAMPAÑAS.
Consiste en la posibilidad de sobrepasar el volumen autorizado para cada campaña con cargo al volumen de agua de la siguiente, y viceversa, es decir, ahorrar tal porcentaje en un año para hacer uso del mismo en el siguiente.
Esta medida daría al agricultor mayor flexibilidad en veranos secos y con altas temperaturas, entendiendo, por otro lado, que debe darse un margen de actuación porque es muy complejo planificar los cultivos para una cantidad de agua exacta y concreta.
Esta medida, además, está ya prevista en el Texto Refundido de la Ley de Aguas, artículo 56.3. que establece:
3. El programa de actuación contemplará las condiciones en las que temporalmente se puedan superar las limitaciones establecidas, permitiendo extracciones superiores a los recursos disponibles de una masa de agua subterránea cuando esté garantizado el cumplimiento de los objetivos medioambientales.
3ª.- EL PORCENTAJE RESERVADO AL ORGANISMO DE CUENCA, con cargo al derecho
La candidatura de Bellón propone que el porcentaje que se reserva el organismo de cuenca, que consideran que nunca debería ser superior al 10%, se efectúe con cargo al derecho inscrito y no al volumen disponible. De esta manera se cumple la normativa y no se hace la operación aún más gravosa para el regante. Téngase en cuenta que la reducción en el caso de herbáceos supera el 50% por lo que sumar a dicha reducción otra, conllevaría una escasa utilización de dicha medida que, sin embargo, tan necesaria es dentro de la masa.
En estos momentos, muchas explotaciones ven la conveniencia de transmitir o ceder sus derechos de agua y hay otras muchas que tienen la necesidad de adquirirlos, por lo que es fundamental dar facilidades para la puesta en práctica de dicha medida.
La Disposición Adicional Decimocuarta del Texto Refundido de la Ley de Aguas establece que en las cesiones de derechos el organismo de cuenca se reserva un porcentaje de volumen de agua del que es transmitido, añadiendo que debe ser el Programa de Actuación el que fije dicho porcentaje. En el caso de la Masa Mancha Occidental I, hay que tener en cuenta que el volumen inscrito es de 4.278 m3/ha año para herbáceos y 2.000 m3/ha y año para leñosos, si bien el disponible es muy inferior como consecuencia de las limitaciones impuestas por la sobreexplotación y, ahora, por la declaración en riesgo de la masa.
4ª.- AGILIDAD EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CESIÓN DE DERECHOS
La norma, TRLA, contempla que el procedimiento tendrá una duración de nueve meses, pero la realidad es que, bien por falta de medios o de personal, estos plazos jamás se cumplen por la Confederación; la prueba la tenemos en los expedientes de transformación de aguas privadas a concesión que deberían durar por ley un año y sin embargo, algunos, tardan más de cuatro y cinco años en resolverse.
La actividad agraria no puede soportar estas dilaciones en la tramitación. Por ello, se propone que se permita el uso del agua en la forma proyectada en la cesión, con la supervisión de la Guardería de la Confederación y de la Comunidad de Usuarios de la Masa y con garantías de que no existe ningún incumplimiento, de modo que pudiera otorgarse una autorización provisional en tanto se tramita el procedimiento y se dicta la definitiva. Esta medida sería también aplicable a los procedimientos de transformación de aguas privadas en concesión.
También es fundamental que estos expedientes no se sometan al estudio de impacto ambiental como está ocurriendo con los de transformación de aguas privadas a concesión, ya que no hay ningún incremento de caudal que lo justifique y, además, la experiencia nos dice que dicho trámite tarda más de un año.
5ª.- CAMBIOS EN LAS CONDICIONES A IMPONER A LOS TITULARES DE EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS QUE ADQUIEREN DERECHOS.
El punto 4 de la Disposición Adicional Decimocuarta del TRLA señala que de forma excepcional podrán otorgarse nuevas concesiones a titulares de explotaciones agropecuarias, que cumplan las condiciones establecidas en el programa de actuación, si quien las solicita adquiere de manera definitiva, según lo dispuesto en el apartado 1 o en el apartado 2 de esta disposición adicional, el volumen total precisado más el porcentaje que fije la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por consiguiente, es el Programa de Actuación el que debe señalar las condiciones que deben cumplir quienes al amparo de dicho apartado adquieran derechos de agua. El tema debe ser objeto de un debate profundo pues, al fín y al cabo, se trata de seleccionar a las personas o explotaciones que puedan adquirir derechos de agua.
La propuesta es que los adquirentes sean residentes, es decir, estén empadronados en el ámbito territorial de la Masa de Agua y dar preferencia a los jóvenes agricultores que se incorporan, a las explotaciones prioritarias y a los agricultores a título principal. Esto se podría completar con determinadas medidas agrarias dictadas por la Consejería de Agricultura que, de alguna manera, financiaran o auxiliaran a estos titulares para la adquisición de tales derechos.
6ª.- LA INTERVENCION DE LA COMUNIDAD DE USUARIOS DE MASA EN OTRAS ACTUACIONES.
El Programa de Actuación debe contemplar directamente o bien a través de convenios con la Confederación, la posibilidad de ejercer facultades que le delegue el organismo de cuenca como por ejemplo, en el precinto de contadores o visitas de reconocimiento de campo previas a la puesta en explotación o exigidas en determinados procedimientos; con ello se descargaría de trabajo a la Confederación y se daría mejor servicio al regante al poderlo llevar a cabo la Comunidad de Masa con sus propios medios.
En esta misma línea, se debería contemplar la posibilidad de otorgar la Comunidad de Masa autorizaciones de limpieza en casos de urgencia que no pueden esperar el tiempo que tarda la tramitación de un procedimiento administrativo con esta finalidad, actuación que no es novedosa pues ya se contemplaba en algunos Regímenes de Extracciones aprobados en el pasado.
Del mismo modo, se considera fundamental que la Comunidad de Masa sea consultada en todos los expedientes que tramite la Confederación sobre cambio de uso, como por ejemplo las termo solares pues se trata de una modificación sustancial y de enorme importancia sobre la que debe pronunciarse la Comunidad de Masa.
7ª.- REGULACION DE OTRAS MATERIAS PREVISTAS EN LA NORMATIVA A APLICAR.
El Programa de Actuación debe contemplar aspectos previstos en la normativa, desarrollándolos y completando su regulación, tales como:
- La ampliación de la superficie de leñosos sin aumento de caudal, prevista en la Revisión del Plan Hidrológico.
- La sustitución de las captaciones individuales preexistentes por captaciones comunitarias, transformándose, en su caso, los títulos individuales con sus derechos inherentes, en uno colectivo que deberá ajustarse a lo dispuesto en el programa de actuación.
- Prever la aportación de recursos externos a la masa de agua subterránea y los criterios para la explotación conjunta de los recursos existentes en la masa y de los externos.
- Determinar perímetros de protección de las masas de agua subterránea en los que será necesaria su autorización para realizar obras de infraestructura, extracción de áridos u otras actividades e instalaciones que puedan afectarla, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con la legislación sectorial de que se trate. Tal delimitación y condiciones vincularan en la elaboración de los instrumentos de planificación así como en el otorgamiento de las licencias, por las Administraciones públicas competentes en la ordenación del territorio y urbanismo.
- Regímenes de Explotación para la Masa de Agua de carácter plurianual y no de aprobación anual, lo que dará estabilidad y seguridad a la actividad agraria , sin tener que estar anualmente pendientes de la aprobación de una nueva normativa; todo ello, sin perjuicio de que el Programa de Actuación deba revisarse cuando concurran circunstancias de importancia que así lo aconsejen.
- Reducción progresiva de las limitaciones del programa de extracción y aumento proporcional y equitativo del volumen siempre que el estado de la masa de agua subterránea mejore como consecuencia de la aplicación del programa de actuación. Se tendrá en cuenta, en todo caso, que no se ponga en riesgo la permanencia de los objetivos generales ambientales.