Membrilla aprueba una ordenanza para proteger los pozos del municipio

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El Ayuntamiento de Membrilla y el Pleno del Ayuntamiento han puesto en marcha una ordenanza para la protección de los pozos que se encuentran en el término municipal de la localidad. En el plazo de un año desde la aprobación de la normativa, es decir, desde el día 15 de julio todos los propietarios deberán adecuar sus pozos.

Se trata de una medida que tenía una gran demanda social. Por eso, el equipo de gobierno atendiendo a las peticiones de agricultores y ganaderos la aprobó y ya ha entrado en vigor.

La ordenanza se ha dictado para evitar las situaciones de peligro que se puedan generar por la ausencia del vallado perimetral o del debido tapado del brocal de los pozos.

Esta norma, complemento a la normativa urbanística vigente en el municipio de Membrilla, establece en primer lugar que los propietarios de terrenos dentro de este término municipal en los que existan pozos, cualquiera que sea su finalidad o destino, y al margen de que los mismos sean o no aprovechables para uso alguno, deberán mantenerlos vallados en todos su perímetro.

El material del vallado debe ser de un material diáfano, malla metálica con una altura de 2 metros, o tapados convenientemente sin dejar resquicio alguno y con materiales que aguanten al menos 200 kilos de peso, sin perjuicio de que, durante su uso, pueda ser retirada la instalación mencionada, en cuyo caso deberá permanecer en las proximidades una persona responsable.

Cuando el dominio del pozo pertenezca a una persona, y su uso y disfrute a otra distinta por el título que fuere, la obligación recaerá sobre esta última, en tanto el expresado título se mantuviere.

Todas las actuaciones que deberán hacer los propietarios de los pozos serán consideradas obras menores y estarán sujetas a previa licencia municipal a todos los efectos.

Multas por incumplimiento

En el caso de que en el plazo establecido no se protejan con el vallado los pozos se podrá multar al propietario con una sanción equivalente al 20 % del valor de las obras y trabajos necesarios para superar las deficiencias, si bien su cuantía nunca podrá exceder de 750 euros.

Si tampoco se hicieran las obras, el Ayuntamiento podrá ejecutarlas con cargo al propietario, a través de procedimiento de ejecución subsidiaria previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo vigente.

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