De los 5.000 millones de euros que el gobierno de España va a destinar al Plan Estatal de inversión para el año 2010, distribuido a los ayuntamientos, a Membrilla le corresponden casi 700 mil euros.
Un ejercicio democrático muy deseable será que los grupos políticos y el equipo de gobierno abran un debate público sobre dónde invertir estos fondos con ideas y propuestas de los ciudadanos y no quede sólo en una decisión de la Junta Local de Gobierno, que aun siendo los legítimos representantes legales en el ayuntamiento, no dejan de ser cinco ciudadanos. Además se puede decir que es sobre este tipo de asuntos sobre los que los ciudadanos deben conocer más en profundidad y no aquellas otras a las que nos tienen acostumbrados los políticos locales y que generalmente interesan poco o nada.
He aquí una magnífica oportunidad de hacer efectivo aquello que sólo se promete en campaña electoral: la participación ciudadana. Llevar a todos los comités municipales una información exhaustiva de las condiciones de empleo del plan y la solicitud de iniciativas que cada sector de la sociedad pueda demandar sería un buen ejemplo de que la participación ciudadana sirve para algo y no es un mero eslogan vacío de contenido. Que no pase como con el de este año, que pasó desapercibido y no se conocieron los proyectos hasta que no estuvieron aprobados.
Membrilla.com toma la iniciativa de preguntar a todos sus lectores por sus propuestas.
¿En qué emplearía los setecientos mil euros del plan estatal 2010 que beneficie de la forma más eficiente a Membrilla?
PLAN ESTATAL 2010 El Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, dotado con 5.000 millones de euros. Criterios de reparto del Fondo: población referida a 1 de enero de 2008 Actuaciones financiables: 1. Contratos de obra (de competencia municipal, de nueva planificación, de ejecución inmediata, de valor inferior o igual a 5 millones de euros, excluido el IVA, y según las tipologías previstas en el Real Decreto-Ley) y los contratos de suministro para el equipamiento de aquélla (no deben superar el 20% del importe del proyecto). Los Ayuntamientos de población igual o inferior a 2.000 habitantes podrán realizar además contratos que tengan por objeto obras de mejora de las redes viarias y de adecuación, rehabilitación o regeneración de entornos y espacios públicos urbanos. El Ministerio podrá autorizar la ejecución directa de las obras por parte de los Ayuntamientos con población igual o inferior a 200 habitantes. 2. Contrato de redacción del proyecto de obra y dirección de las mismas que deberá ser posterior al 27 de octubre de 2009. 3. Contratos de suministros (adquisición de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas). Su valor deberá ser inferior a 200.000 euros, excluido el IVA. 4. Contratos de servicios (implantación y desarrollo de sistemas y programas informáticos quedando excluidos los servicios de mantenimiento). Su valor deberá ser inferior a 200.000 euros, excluido el IVA. 5. Gastos corrientes en el ejercicio 2010 (deben estar contemplados en el presupuesto municipal) en educación, servicios de atención a las personas en situación de dependencia así como los derivados de las prestaciones de servicios sociales y de promoción y reinserción social. Estos gastos no deben superar el 20% del Fondo. Plazo máximo para la presentación de solicitudes: 3 meses y 1 día a partir de la publicación en el BOE de la Resolución del Secretario de Estado de Cooperación Territorial en la que se establezca el modelo para la presentación de solicitudes y las condiciones para su tramitación. Las solicitudes (vía electrónica) se presentarán únicamente por: * Alcaldes, Secretarios o personas autorizadas Las Agrupaciones y Mancomunidades de Municipios también podrán presentar proyectos de financiación. Podrán ser reutilizados los carteles anunciadores de las obras realizadas con cargo al anterior Fondo con las modificaciones que sean precisas, debiendo los Ayuntamientos facilitar dichos carteles a las empresas contratistas. Los Ayuntamientos deberán abrir una cuenta corriente que deberá destinarse exclusivamente a la financiación y pago de los proyectos, sin que pueda modificarse durante la tramitación del expediente, salvo excepciones. Las Diputaciones Provinciales prestarán asistencia y cooperación jurídica y técnica a los Ayuntamientos para la preparación y gestión de las solicitudes de financiación. No podrán financiarse obras, suministros o servicios que hubieran recibido financiación procedente de otros programas de ayudas de cualquier Administración Pública, incluidas las procedentes de la Unión Europea, salvo que se trate de ulteriores fases de obras financiadas a través del Fondo Estatal anterior. Importe financiable: el importe real de la ejecución de la obra, servicio o suministro hasta el límite máximo del presupuesto autorizado, abonándose el 85% del importe de adjudicación incrementado con el IVA una vez que el Ayuntamiento haya presentado vía electrónica un certificado del Secretario donde consten los datos de la adjudicación y el 15% restante, una vez finalizadas las actuaciones y acreditados los gastos (hasta marzo de 2011), y consistirán en la diferencia entre la anterior provisión y el importe real de la obra ejecutada. |
Enlaces de interés:
Federación de Municipios y Provincias