Membrilla entra libre de Covid en el nuevo periodo de liberalización de medidas sanitarias aprobado por la Junta

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El último informe de Sanidad, con fecha del jueves 23 de septiembre, confirma los datos que nuestra localidad viene trasladando desde hace semanas: Hasta el 19 de septiembre, última fecha incluida en el informe, Membrilla era una población libre de Covid. Desde el 6 de septiembre, sanidad no ha registrado ningún caso positivo de coronavirus. Quince días libres de la enfermedad, marcando tasas de incidencia de 0 casos y sin riesgo de trasmisión comunitaria.

La fiesta de los Desposorios tampoco acarreó consecuencias demasiado negativas en la población, sumando sólo 11 contagios en la quincena posterior a las celebraciones que, si bien han estado muy limitadas en actividades oficiales y religiosas, han servido de punto de encuentro y reunión a amigos y familias empujadas por una importante tradición de siglos de fiestas patronales.

Membrilla afronta con buenas expectativas el nuevo periodo que se abre precisamente este viernes 24 de septiembre, con la entrada en vigor de las nuevas medidas liberadoras aprobadas por el gobierno regional en el decreto, recordando siempre unas reglas necesarias para evitar la propagación: mantener la distancia de seguridad y uso obligatorio de mascarilla cuando esta no pueda mantenerse. Sobre todo, aislamiento de personas contagiadas y cuarentena para sus contactos directos.

El Decreto recoge medidas para la Formación no reglada, la actividad formativa en orquestas, bandas y agrupaciones musicales y numerosas medidas destinadas a la hostelería y al ámbito de la cultura y deportes, establecimientos de ocio infantil, mercadillos o uso de los transportes públicos.

Respecto a las medidas concretas aprobadas por el gobierno, destacan las aplicadas a la prevención en la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería, restauración, actividades de ocio y similares. El consumo dentro de los establecimientos podrá realizarse en barra o sentado en mesa o agrupaciones de mesas, procurando mantener la debida distancia de seguridad interpersonal entre clientes o, en su caso, grupos de clientes, así como respetando el resto de medidas de higiene y seguridad.
 
Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería, restauración, actividades de ocio y similares no tendrán restricción de aforo de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez.
 
El horario de cierre de los establecimientos de hostelería será el establecido según su licencia en la correspondiente autorización administrativa.
 
En los locales de discotecas y bares de ocio nocturno podrán realizarse actividades de bailes, procurando mantener la debida distancia de seguridad interpersonal, así como respetando el resto de medidas de higiene y seguridad.
 
El horario de cierre de los establecimientos dedicados al ocio nocturno será el establecido según su licencia en la correspondiente autorización administrativa.
 
Las bibliotecas, tanto de titularidad pública como privada, incluidas las bibliotecas de carácter móvil, prestarán los servicios ordinarios de préstamo y devolución de obras, lectura en sala, incluida la prensa, información bibliográfica y bibliotecaria y préstamo en red e interbibliotecario, así como el resto de actividades ordinarias propias del servicio bibliotecario, incluido el libre acceso a los fondos documentales, procurándose el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, así como el resto de medidas de higiene y seguridad.
 
Además, podrá hacerse uso de los medios tecnológicos de las bibliotecas destinados para el uso público, así como de catálogos de acceso público en línea o publicaciones electrónicas.
 
Los sitios culturales visitables como parques arqueológicos, yacimientos o monumentos serán accesibles para el público. El número de visitantes en grupo será determinado por la dirección responsable. Estas visitas deberán realizar una reserva previa y deberán cumplir las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de las mismas.
 
Los cines, teatros, auditorios, paraninfos, circos de carpa y espacios similares podrán desarrollar su actividad contando con localidades preasignadas, procurando en todo momento mantener la distancia de seguridad interpersonal y el resto de medidas de higiene y seguridad.
 
En concreto, podrán celebrarse congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias o reuniones profesionales, juntas de comunidades de propietarios y eventos promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada. En el desarrollo de dichas actividades se procurará mantener la distancia de seguridad interpersonal.
 
En las instalaciones y centros deportivos, podrá realizarse actividad deportiva de forma individual y colectiva, manteniendo siempre que sea posible, la distancia de seguridad.
 
Se podrán utilizar los vestuarios y las duchas, respetando las medidas generales de prevención e higiene indicadas por las autoridades sanitarias.
 
Actividades y festejos taurinos.
 
Todas las plazas, recintos e instalaciones taurinas podrán desarrollar su actividad siempre que cuenten con localidades preasignadas.
 
Será obligatorio el uso de mascarilla para los espectadores si no puede guardarse la distancia de seguridad interpersonal mínima entre los mismos, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo.
 
Asimismo, podrán celebrarse festejos taurinos populares por el campo o encierros por las vías públicas.
 
En estos festejos taurinos o encierros por las vías públicas que tengan la consideración de eventos multitudinarios según el apartado 5 del artículo 5, el organizador de dichos eventos, deberá elaborar un Plan de Actuación o de contingencia en contexto de Covid-19, que incluya una autoevaluación del riesgo por transmisión del coronavirus SARS-CoV-2.
 
Dicho Plan de Actuación o de contingencia en contexto de Covid-19 estará a disposición de las autoridades competentes.
 
Medidas en el ámbito de juego y apuestas
 
Los casinos de juego, establecimientos de juegos, zonas de apuestas en recintos deportivos o feriales, salones recreativos, rifas y tómbolas y cualesquiera otros locales e instalaciones asimilables a los de la actividad de juegos y apuestas, conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego, podrán realizar su actividad.
 

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