El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) publicaba este miércoles 16 de diciembre el decreto del presidente de la Junta, Emiliano García-Page, con las restricciones de cara a la Navidad para contener la propagación de infecciones causadas por el coronavirus. Sin embargo, dado el incremento de casos a nivel nacional y tras la última reunión en cumplimiento del acuerdo del Consejero Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, el Consejero de Sanidad, Jesús Fernández Sanz, anunciaba que la región revisará sus datos cada tres días para testar si la flexibilización aprobada será posible o si vuelvan a restringirse las medidas debido al aumento de la incidencia.
Las medidas entrarán en vigor a las 00:00 horas del día 23 de diciembre de 2020 y mantendrán su vigencia hasta las 00:00 horas del día 7 de enero de 2021.
En principio, los principales ámbitos de regulación son los siguientes:
Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.
Castilla-La Mancha tiene establecido un toque de queda que va desde las 12 horas de la noche hasta las 6 de la madrugada. Sin embargo, se ha establecido un toque de queda especial para las noches del 24 al 25 de diciembre de 2020 y del 31 de diciembre de 2020 al 1 de enero de 2021: La hora de comienzo de la limitación se retrasará hasta la 1:30 horas, únicamente para permitir el regreso al domicilio. En ningún caso se utilizará esta ampliación horaria para desplazarse a diferentes encuentros sociales. La hora de finalización de dicha limitación es a las 6:00 horas.
Limitación de la entrada y salida en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Se mantiene la actual restricción de entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, pero el Gobierno regional hará una excepción entre el 23 de diciembre de 2020 y el 6 de enero de 2021, para que los castellanomanchegos puedan desplazarse a otros territorios para visitar a familiares o allegados, cumpliéndose en todo momento los límites a la permanencia de grupos de personas que sean aplicables.
Pese a ello, se recomienda evitar o reducir la movilidad geográfica lo máximo posible. El Gobierno no exigirá un documento que justifique ese desplazamiento, confiando en la responsabilidad personal de la persona que viaje.
Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.
El actual límite de 6 personas en las reuniones sociales también cuenta con una excepción sólo para determinadas fechas de Navidad: los encuentros con familiares o con personas allegadas para celebrar las comidas y cenas navideñas de los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2020 y del 1 de enero de 2021 quedan condicionados a que no se supere el número máximo de diez personas, salvo que se trate de convivientes.
Se recomienda que estos encuentros se compongan de miembros que pertenezcan al mismo grupo de convivencia y que no se superen los dos grupos de convivencia.
Por supuesto, en estos encuentros, se deberá tener especial precaución y cuidado con las personas en situación de vulnerabilidad para COVID-19.
Otras medidas: Residencias de Mayores
Las visitas a residencias de mayores continuarán prohibidas, al estar toda la Comunidad en nivel 2 de medidas especiales, a excepción de los municipios en medidas nivel 3, pero sí se permitirán salidas de los mayores.
Estos podrán salir entre el 23 y el 30 de diciembre, siempre que estén en residencias libres de COVID-19 en los últimos 14 días.
El residente, asimismo, no debe presentar sospecha de síntomas de COVID y sólo podrá salir a una única vivienda.
La vuelta a la residencia no podrá realizarse antes del 7 de enero y deberá realzarse una prueba PCR a la vuelta y mantenerse en aislamiento.
SANIDAD: DUDAS Y RECOMENDACIONES PARA UNA NAVIDAD SEGURA
¿Podemos reunirnos en Navidad?
En Navidad debemos continuar evitando encuentros sociales y familiares, especialmente en lugares cerrados, y reducir el número de contactos.
Siempre que sea posible, la mejor opción es reunirse al aire libre (paseando, en una terraza…).
Excepcionalmente, los encuentros con familiares o con personas allegadas para celebrar las comidas y cenas navideñas de los días 24, 25 y 31 de diciembre y del 1 de enero quedan condicionados a que no se supere el número máximo de 10 personas, salvo que se trate de convivientes.
Se recomienda que estos encuentros se compongan de miembros que pertenezcan al mismo grupo de convivencia y, además, que no se superen los dos grupos de convivencia.
¿Y el resto de días?
Se mantienen las limitaciones vigentes en cada comunidad autónoma. En Castilla-La Mancha el límite para las reuniones es de hasta 6 personas por grupo en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, así como en espacios de uso privado, salvo que se trate de convivientes.
En un bar o restaurante, ¿pueden reunirse grupos de hasta 10 personas durante la Navidad?
No, en locales de restauración y hostelería se mantienen las medidas de seguridad -máximo de 6 personas por mesa, distancia de seguridad y uso de la mascarilla cuando no se esté comiendo o bebiendo-.
¿Cuentan los niños y niñas?
Los niños y las niñas sí contarán en el cómputo total.
Durante las cenas y comidas de Navidad ¿qué medidas de protección debemos tomar?
Para minimizar el riesgo de infección en este tipo de reuniones es recomendable limitar las interacciones sociales en los 10 días anteriores a las cenas y comidas de Navidad, extremar las medidas de protección y optar por actividades al aire libre.
En estas celebraciones privadas es muy importante usar la mascarilla en espacios cerrados y mantener una ventilación constante a través de la ventana o la puerta abierta.
Durante la cena o la comida es importante servir la comida en platos individuales y no compartir cubiertos ni vasos.
En estos encuentros, se deberá tener especial precaución y cuidado con las personas en situación de vulnerabilidad frente a la COVID-19, como mayores o aquellas que tengan otras afecciones cardiacas, respiratorias etc. Además, se deben mantener las principales medidas de protección y prevención.
¿Cuáles son las medidas de protección y prevención frente a la COVID-19?
En las actividades y celebraciones que llevemos a cabo en Navidad y en cualquier otra fecha no debemos bajar la guardia. Para frenar la propagación del virus debemos tener en cuenta las principales medidas de protección:
• Lavado frecuente de manos
• Uso de mascarilla, también en reuniones en espacios cerrados
• Distancia de seguridad
• Preferencia por espacios abiertos
• Ventilación de interiores
• Reducción del número de contactos
• Quedarse en casa en caso de diagnóstico COVID-19, espera de prueba diagnóstica, síntomas o contacto estrecho
¿A qué hora debemos estar en casa tras las cenas del 24 y 31 de diciembre?
En Castilla-La Mancha se mantiene la limitación de circulación en horario nocturno que comienza a las 00:00 horas y finaliza a las 6:00 horas.
Excepcionalmente, durante la Nochebuena del 24 y la Nochevieja del 31 de diciembre esta limitación se retrasará hasta la 1:30 horas, únicamente para permitir el regreso al domicilio. En ningún caso se utilizará esta ampliación horaria para desplazarse a diferentes encuentros sociales.
La hora de finalización de dicha limitación es a las 6:00 horas.
Durante la Navidad ¿puedo desplazarme para ver a mi familia a otra comunidad autónoma?
Sí, en el periodo de días comprendido entre el 23 de diciembre de 2020 y el 6 de enero de 2021 estarán permitidos los desplazamientos a territorios que sean lugar de residencia habitual de familiares o personas allegadas. Aunque la recomendación es evitar o reducir la movilidad geográfica lo máximo posible.
Se añade así, para un determinado periodo de tiempo, una excepción más a las que ya contempla la legislación vigente. Actualmente, Castilla-La Mancha mantiene su cierre perimetral, es decir, no se puede entrar ni salir de ella, únicamente en los supuestos contemplados: asistencia sanitaria y adquisición de medicamentos, cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales, cuidado de personas mayores y/o dependientes y por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
¿Y para visitar o pasar la Navidad con amigos?
Sí, la excepción que se contempla para los desplazamientos incluye familiares o personas allegadas. Por lo tanto, podrías desplazarte a la residencia habitual de aquellas personas con las que mantengas un vínculo afectivo especial, respetando en todo caso las limitaciones vigentes.
¿A la hora de realizar desplazamientos a residencias de familiares o allegados en Navidad me pueden requerir un justificante?
En Castilla-La Mancha no está previsto el requerimiento de justificante para este supuesto concreto, en todo caso sí deberá respetar el resto de limitaciones vigentes.
Soy estudiante universitario, ¿puedo volver a casa por Navidad?
Sí, puedes volver a casa pero se recomienda tomar medidas de prevención limitando las interacciones sociales en los diez días anteriores al regreso a casa y extremando las medidas de protección.
¿A la hora de hacer las compras debo tomar alguna medida de prevención?
En Navidad haz las compras en horarios de afluencia reducida en tienda y trata de organizar tus compras con antelación para evitar aglomeraciones en calles, tiendas y centros comerciales. Asimismo, es esencial el lavado frecuente de manos, el mantenimiento de la distancia de seguridad y el uso correcto de la mascarilla.