El gobierno de España, a través del Ministerio de Sanidad, ha prohibido desde este lunes 30 de marzo los velatorios en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, así como en los domicilios particulares. Del mismo modo, pospone la celebración de cultos religiosos o ceremonias civiles fúnebres hasta la finalización del estado de alarma, hecho que ya venía desarrollándose en nuestros municipios. Según la orden ministerial, la participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de tres familiares o allegados, además, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto. En todo caso, se deberá respetar siempre la distancia de uno a dos metros entre ellos.
La Orden SND/298/2020 del 29 de marzo, publicada en el BOE este lunes, subraya que estas medidas afectan no sólo a los fallecidos por Covid-19, sino que es de aplicación a todos los fallecimientos que se produzcan en España durante la vigencia del estado de alarma.
Se trata, según apunta el ministerio, de adoptar medidas organizativas que eviten las aglomeraciones de personas, de tal manera que se garantice a los asistentes la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de, al menos, un metro. “No obstante, debido a las especiales características que rodean las ceremonias fúnebres, es difícil asegurar la aplicación de las medidas de contención y distanciamiento con la separación interpersonal de más de un metro necesaria para limitar la propagación del virus. Por otra parte, en el caso del COVID-19, familiares o allegados del fallecido han podido ser contactos estrechos por lo que deberán permanecer en sus casas observando la cuarentena correspondiente.”
Prohibe la subida de precios en la contratación de servicios funerarios
En la Orden, el Ministerio hace referencia a las Condiciones de contratación de servicios funerarios, determinando que sus precios durante el periodo del estado de alarma no podrán ser superiores a los precios vigentes antes del 14 de marzo. En el caso de servicios ya abonados a precios superiores a los establecidos con anterioridad al 14 de marzo de 2020, la empresa deberá iniciar de oficio la devolución de la diferencia, dejando constancia de las actuaciones realizadas a tal efecto en el caso de que no pueda llevarse a cabo. En este caso, el usuario dispondrá de seis meses desde la fecha de finalización del estado de alarma para solicitar el correspondiente reembolso. Las empresas de servicios funerarios deberán facilitar al usuario, con carácter previo a la contratación del servicio, un presupuesto desglosado por cada uno de los conceptos incluidos en el mismo y la lista de precios vigente con anterioridad al 14 de marzo de 2020, aun en el supuesto de que resulte necesario realizar actuaciones específicas como consecuencia de los fallecimientos producidos por causa del COVID-19.
Respecto de los servicios o productos contratados que no puedan ser disfrutados o entregados al usuario debido a las medidas implementadas en virtud del Real Decreto 463/2020 y sus normativas de desarrollo, se devolverá al consumidor o usuario los importes ya abonados correspondientes a dichos servicios o productos.