Desde Iniciativa Ciudadana, ante los últimos acontecimientos y comentarios surgidos a raíz de la recogida de firmas por parte de esta Iniciativa, y tras apoyar la concentración en defensa de los Servicios Sanitarios y Farmacéuticos de Membrilla, queremos aclarar ciertos comentarios que se hicieron sobre la validez o no de las firmas regidas por esta plataforma.
A modo de introducción queremos decir que por desgracia los políticos nos tienen acostumbrados a discursos grandilocuentes y a promesas que el ciudadano quiere oír, todo ello acompañado de una gran puesta en escena. Decimos esto porque la mayoría de las veces detrás de esas poses sólo hay palabras huecas, mentiras encubiertas y un intento de manipular a las masas.
Tanto es así, que los políticos se consolidan en la percepción de la sociedad, como el tercer mayor problema en España, el ciudadano opina que el político se dedica a obedecer y a favorecer a su partido más que al pueblo que lo ha elegido. Como consecuencia de esta costatación surgen movimientos ciudadanos por toda la geografía española reivindicando y exigiendo medidas, acuerdos y decisiones que tiendan a resolver sus problemas, ya que el político, por una razón u otra no actúa.
¿Qué tiene que ver esto con la situación de nuestro pueblo con respecto a los servicios sanitarios (Zona Básica de Salud)?
Pues que desde años atrás nos han venido negando estos servicios, sin que ningún político, de uno y otro partido, haya dado la cara por defender lo que nos corresponde por derecho y por igualdad con otros pueblos de similares características.
Una vez que conseguimos que en el 2002 nos reconociesen como Zona Básica de Salud y que nos hiciesen un Centro de Salud, a la hora de inaugurarlo, ya en el 2014, le quitan las letras de la palabra «Salud» y ponen «Centro Sanitario.» Nos tratan de ciudadanos de tercera o de menor categoría que a los vecinos de Villarta de San Juan, Herencia, Argamasilla de Alba, Moral de Calatrava y un largo etc. sin que nadie, ni unos ni otros, diesen la cara, pidiesen firmas o movilizasen a la población para reivindicar lo que nos correspondía. Prefirieron servir al partido más que a su pueblo.
Y ahora que espontáneamente surge la iniciativa de recoger firmas para defender lo que nuestras autoridades no han sido capaces de defender se ponen el traje, cogen micrófono y arengan a la población. ¿Es que no han tenido tiempo en cuatro años, o más recientemente, desde el 3 de agosto para reaccionar?
A los políticos les pilló por sorpresa que ciudadanos anónimos defiendan sus derechos y fuesen los primeros en presentar alegaciones a la nueva normativa de la Junta. Y ahora, ¿cómo se les ocurre decir que esas firmas recogidas no son válidas? ¿Por qué ahora sí reivindican el Centro de Salud y cuando tuvieron aquí a la persona que nos lo quitó, en lugar de pasearla por el pueblo y llevarla a las cooperativas, no le exigieron justicia y dignidad para los vecinos de Membrilla? Perdonad que no os creamos y permitidnos que hagamos algunas aclaraciones, fundamentalmente para todas esas personas de buena voluntad que han firmado en esos folios reivindicando unos servicios sanitarios dignos y justos.
Vemos a menudo en los distintos canales de televisión cómo ciudadanos de muchos pueblos de España se manifiestan, recogen firmas para que se instalen servicios de autobuses, escuelas, vigilancia para que no les roben, manifestaciones para que les suban las pensiones, etc. Así que no debéis sentiros raros porque nos manifestemos, recojamos firmas y, si es preciso, hacer una visita multitudinaria a la Administración que corresponda.
No buscamos medallas ni queremos que nadie se las cuelgue a nuestra costa. Lo que queremos es la unidad de todas las personas con sentido común, que luchen por la implantación del Centro de Salud y las Farmacias de Guardia.
Por aclarar aspectos y dudas que puedan surgir sobre la legitimidad a la hora de que los ciudadanos recojan firmas, decimos:
La participación ciudadana está recogida y/ o contemplada en la Constitución Española en:
- Artículo 9.2. Corresponde a los poderes públicos (...) facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
- Artículo 23. « Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos...»
- Artículo 29. «Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma en la forma y con los efectos que determine la Ley
- El Artículo 105 regula la Audiencia a los interesados y el Artículo 129.1 concreta más el ámbito que nos ocupa, pues dice: « La ley establecerá las formas de participación de los interesados en la Seguridad Social y en la actividad de los organismos públicos cuya función afecte directamente a la calidad de vida o al bienestar general» ¿ Les suena eso de la Seguridad Social = Servicio de Salud de Castilla La Mancha (Sescam) ?
Por si estos argumentos no fuesen suficientes le recordamos la nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en sus artículos 3.a, c. 4.1. b. c y 5.1, que dicen:
TÍTULO I
De los interesados en el procedimiento
CAPÍTULO I
La capacidad de obrar y el concepto de interesado
Artículo 3. Capacidad de obrar.
A los efectos previstos en esta Ley, tendrán capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas:
a) Las personas físicas o jurídicas que ostenten capacidad de obrar con arreglo a las normas civiles.
c) Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Artículo 4. Concepto de interesado.
1. Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:
b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
c) Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.
Artículo 5. Representación.
1. Los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado.
El artículo 133.2 de la misma ley establece que sin perjuicio de la consulta previa a la redacción del texto de la iniciativa, cuando la norma afecte a los derechos e intereses legítimos de las personas, el centro directivo competente publicará el texto en el portal web correspondiente, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. Asimismo, podrá también recabarse directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por la ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto
La propia Resolución de 24 /07/ 2018, de la Secretaría General, invocando la Ley 11/2003 , de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla La Mancha, en su artículo 36.3 dice que cuando la disposición afecte a derechos o intereses legítimos de los ciudadanos se someterá a información pública de forma directa o a través de las asociaciones u organizaciones que los representen, excepto que se justifique de forma suficiente la improcedencia o inconveniencia de dicho trámite y la Orden de 11 de septiembre de 2013, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, en su artículo 3.1 regulan y garantizan la Información y Participación de los ciudadanos que se sientan afectados por los actos o resoluciones que tomen los distintos órganos de la Junta de Comunidades.
Así, esta Resolución de 24/07/2018, de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad da un plazo de 20 días hábiles, del 3 de agosto al 3 de septiembre, de información pública.
Por lo tanto queda claro que los ciudadanos tienen/ tenemos derecho a opinar y recoger firmas, sin necesidad del permiso o tutela del ayuntamiento ni de su alcalde.
Podemos asegurar que nuestras firmas, las que de forma espontánea y ante la pasividad que han venido manifestando nuestros representante durante seis años, son totalmente legales, que han entrado en tiempo y forma en el Registro General de la Delegación de la Junta, con nº de entrada 2681562, a las 11:44:28 del día 30/08/2018. Justo en el tiempo y forma marcado por la propia ley para presentar alegaciones al proyecto de Mapa Sanitario. Las que entren después no sabemos el efecto y validez administrativa que puedan tener.
Curiosamente justo después de la presentación de las 1.163 firmas la Delegada de la Junta sale a dar la cara con la nota de prensa donde nos quiere conformar con sus declaraciones; pero como las palabras se las lleva el viento, lo escrito en un boletín se puede cambiar, nosotros, los ciudadanos de Membrilla pararemos de movilizarnos cuando esté funcionando el Centro de Salud y el servicio de guardia en las oficinas de farmacia de Membrilla. Nos ofende pensar que antes una sola farmacia estaba abierta todos los días del año las 24 horas del día y ahora con tres farmacias nos obligan a ir a Manzanares. No nos parece bien, no lo vamos a consentir y no vamos a parar hasta conseguirlo.
Iniciativa Ciudadana