El fundamento jurídico en que se basa la reclamación tiene como origen la condición de funcionario del cuerpo de maestros de Antonio Arroyo. El art. 29.2 h) de la ley 30/84 dice: “a los funcionarios en situación de servicios especiales se les computará el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos y tendrán derecho a la reserva de plaza y destino que ocupasen.”
Pese a contar con un informe jurídico favorable emitido por la Secretaría General de la Unidad de Apoyo Técnico a Ayuntamientos de la Diputación Provincial de Ciudad Real, el Ayuntamiento de Membrilla optó por no atender a lo reclamado. En el citado informe, al que ha tenido acceso Membrilla.com, se afirma entre otras que “... cabría la posibilidad de exigir responsabilidad patrimonial al Ayuntamiento, como consecuencia de los perjuicios que la actuación de sus técnicos ha ocasionado al Sr. Alcalde...”
La sentencia nº 273/2008, de 25 de noviembre falla a favor de reconocer los trienios desde el año 2003, considerando prescritos los anteriores a ese año, que también reclamaba el ex alcalde. El pasado día 4 de febrero, el Ayuntamiento (que no ha recurrido la sentencia), entregaba a Antonio Arroyo un cheque por el importe correspondiente a los trienios del 2003 al 2007.