El Diario de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publicado en su edición de este viernes la Ley de Garantía de atención sanitaria y del ejercicio de la libre elección en las prestaciones del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam), que permitirá la libre elección de médico y centro. El pleno de las Cortes del pasado lunes aprobó esta norma con los votos a favor del PP y en contra del PSOE.
Serán beneficiarios de las garantías establecidas en esta Ley quienes dispongan de tarjeta sanitaria correspondiente al (Sescam). Quienes no residan en la región gozarán de dichos derechos en la forma y condiciones previstos en la legislación estatal y en los convenios nacionales e internacionales que les sean de aplicación.
La Consejería competente en materia de sanidad fijará los procedimientos y técnicas de las diferentes especialidades en las modalidades de cirugía, consultas externas de especialistas y pruebas diagnósticas especializadas, así como los tiempos máximos de respuesta, que se garantizan en cada caso.
El Sescam establecerá, para la adecuada priorización de los pacientes que están en lista de espera para patología programada y no urgente los criterios de gravedad de las patologías motivo de la atención, eficacia de la intervención, oportunidad de la intervención y carácter invalidante de la enfermedad, que suponga la imposibilidad, al paciente afectado, para trabajar.
Libre elección de centro
Los pacientes tendrán derecho a elegir el centro para ser atendidos dentro de la red sanitaria del Servicio de Salud. La libertad de elección de médico de familia, pediatra y enfermero en atención primaria podrá ejercerse en el ámbito de la zona básica de salud.
El ejercicio de la elección en atención especializada supondrá que todos los problemas de salud del paciente serán atendidos en el mismo hospital, sin perjuicio de la asistencia en centros hospitalarios de referencia. Asimismo, no será posible la elección simultánea de varios centros.
Si se prevé que el paciente no podrá ser atendido en el centro elegido por él dentro del plazo señalado reglamentariamente, el Sescam deberá informarle de tal extremo y le podrá ofertar cualquiera de los centros sanitarios propios para recibir atención dentro de los plazos garantizados.
Sistema de garantías
En el caso de que se superen los plazos establecidos reglamentariamente tanto en el centro elegido por el paciente como en el centro que el Sescam le haya designado, el paciente podrá requerir atención sanitaria especializada en centros sanitarios relacionados jurídicamente con el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
En el supuesto previsto en el apartado anterior, el Sescam estará obligado, en su caso, al pago de los gastos derivados de dicha atención sanitaria. Las causas motivadas de pérdida o suspensión de la garantía asistencial, se regularán reglamentariamente.
Los gastos de desplazamiento de un enfermo que precise recibir atención sanitaria especializada, programada y no urgente, así como los gastos del acompañante, en el caso de menores, incapacitados y personas dependientes, serán abonados por el Sescam, de acuerdo con las tarifas y en las condiciones que se fijen reglamentariamente.
Información sobre listas de espera
El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha facilitará información en su página web que se actualizará con carácter mensual, a la que podrán tener acceso todos los ciudadanos, sobre el número de pacientes que figuran en las listas de espera de todas las especialidades.
En el registro de pacientes en lista de espera de Castilla-La Mancha, adscrito al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, se inscribirán todos los pacientes que soliciten una atención sanitaria especializada de carácter programado y no urgente.
Su contenido, organización y funcionamiento, que deberá ajustarse a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, se establecerá siempre reglamentariamente. Todos los pacientes afectados tendrán acceso a comprobar telemáticamente, y en tiempo real, su situación personal en el citado registro, en los términos a que se refiere el presente artículo.
La Consejería responsable de la gestión sanitaria elaborará por escrito un Informe Anual de Listas de Espera que será presentado a la Comisión competente de las Cortes de Castilla-La Mancha en el primer semestre de cada año natural.
La presente ley entrará en vigor el día 1 de octubre de 2014.