La Diputación Provincial de Ciudad Real convoca subvenciones para el desarrollo de proyectos por entidades juveniles de la provincia de Ciudad Real, al objeto de llevar a cabo actividades dirigidas a los jóvenes de la provincia durante 2013 (con carácter retroactivo desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2013).
Los proyectos deberán encuadrarse en alguna de las siguientes temáticas:
- Cursos de formación.
- Programas para la prevención del consumo de drogas y bebidas alcohólicas.
- Fomento del asociacionismo y asesoramiento juvenil.
- Actividades y talleres medioambientales.
- Acceso de los jóvenes a las nuevas tecnologías.
- Eventos juveniles de ámbito local y/o comarcal.
- Viajes de intercambio y turismo educativo y cultural.
- Actividades de ocio alternativo.
Podrán acogerse a esta convocatoria las asociaciones juveniles, secciones juveniles de otras asociaciones y entidades prestadores de servicios a la juventud que estén inscritos en el Registro de Entidades Juveniles de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y los Consejos Locales de la Juventud de la provincia de Ciudad Real que lo soliciten de acuerdo con el contenido de esta convocatoria.
Como novedad desde el punto de vista de la gestión, se incorpora la tramitación telemática integral de los expedientes, lo que también significa una apuesta decidida por la implantación y extensión de la administración electrónica en la provincia de Ciudad Real.
Con un presupuesto global para esta convocatoria de 54.600 euros, se establece una subvención para la realización de los proyectos que no podrá exceder de 1.200 euros, ni del 80% de lo presupuestado inicialmente para el proyecto.
Podrán ser objeto de subvención:
1. Los gastos corrientes (material fungible, dietas, transportes, comunicaciones, publicidad, contratos de servicios, gastos diversos u otros de similar naturaleza) derivados de las actividades que estén dentro del ámbito de actuación estatutario de la entidad juvenil y estén contenidos en el proyecto a subvencionar.
2. Los gastos corrientes correspondientes al normal funcionamiento asociativo.
3. Los alquileres de material necesario para el desarrollo de actividades y los arrendamientos de inmuebles, excluyéndose expresamente en ambos casos el leasing.
No podrán ser objeto de subvención:
1. Gastos en bebidas y alimentación y los derivados de la celebración de comidas, meriendas, cenas o similares.
2. Las inversiones y los gastos de material susceptible de ser inventariado.
3. Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, los tributos y los gastos de procedimientos judiciales.
El plazo de presentación de solicitudes finaliza el lunes 13 de mayo