Convocatoria de subvenciones a entidades juveniles para Proyectos de Juventud 2012

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La Diputación Provincial convoca la nueva línea de subvenciones a entidades juveniles con el fin de promover el asociacionismo juvenil de los jóvenes de la Provincia y contribuir a la ejecución de los proyectos presentados por entidades juveniles de la provincia que, por sus características, resulten interesantes y conveniente su ejecución (con carácter retroactivo desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2012). El presupuesto global para esta convocatoria es de 54.600 euros.

Los proyectos deberán encuadrarse en alguna de las siguientes temáticas:

  • Cursos de formación.
  • Programas para la prevención del consumo de drogas y bebidas alcohólicas.
  • Fomento del asociacionismo y asesoramiento juvenil.
  • Actividades y talleres medioambientales.
  • Acceso de los jóvenes a las nuevas tecnologías.
  • Eventos juveniles de ámbito local y/o comarcal.
  • Viajes de intercambio y turismo educativo y cultural.
  • Actividades de ocio alternativo.


Podrán acogerse a esta convocatoria las Asociaciones juveniles, secciones juveniles de otras asociaciones y entidades prestadores de servicios a la juventud que, a la fecha de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, estén inscritos en el Registro de Entidades Juveniles de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y los Consejos Locales de la Juventud de la provincia de Ciudad Real que lo soliciten de acuerdo con el contenido de esta convocatoria.

Se establece una subvención para la realización de los proyectos que no podrá exceder de 1.200 euros, ni del 80% de lo presupuestado inicialmente para el proyecto. La cuantía de la subvención concedida se entenderá siempre como un porcentaje sobre el presupuesto de la actividad o proyecto presentado por el beneficiario o sus modificaciones posteriores
debidamente aprobadas, por lo que la aportación final de la Diputación Provincial será el resultado de aplicar el mencionado porcentaje al importe total de los gastos debidamente justificados por el beneficiario.

Podrán ser objeto de subvención:

1. Los gastos corrientes (material fungible, dietas, transportes, comunicaciones, publicidad, contratos de servicios, gastos diversos u otros de similar naturaleza) derivados de las actividades que estén dentro del ámbito de actuación estatutario de la entidad juvenil y estén contenidos en el proyecto a subvencionar.

2. Los gastos corrientes correspondientes al normal funcionamiento asociativo.

3. Los alquileres de material necesario para el desarrollo de actividades y los arrendamientos de inmuebles, excluyéndose expresamente en ambos casos el leasing.

No podrán ser objeto de subvención:

1. Gastos en bebidas y alimentación y los derivados de la celebración de comidas, meriendas, cenas o similares.

2. Las inversiones y los gastos de material susceptible de ser inventariado.

3. Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, los tributos y los gastos de procedimientos judiciales.

Las solicitudes se podrán presentar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y hasta el jueves 4 de octubre de 2012.

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