El PSOE solicita que se recupere la publicación en la web municipal de su ordenanza sobre protección de pozos en el término de Membrilla

Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado
 

 


El PSOE de Membrilla, que aprobó esta ordenanza pionera en su etapa de gobierno en el año 2010, solicita en el pleno del 31 de enero que se recupere la publicación de esta normativa en la web municipal y pide a todos sensibilidad en su cumplimento para evitar desgracias y problemas a sus propietarios.

ORDENANZA REGULADORA DE PROTECCIÓN DE POZOS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE MEMBRILLA 


 


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 

La presente ordenanza se dicta en virtud de la potestad reglamentaria municipal prevista en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en previsión de las situaciones de peligro que se puedan generar por la ausencia del vallado perimetral o del debido tapado del brocal de los pozos. 

Esta ordenanza subsiste como complemento a la normativa urbanística vigente en el municipio de Membrilla, (Ciudad Real), si bien quedará supeditada en un futuro a lo que se disponga, en los aspectos que se regulan, en ulteriores instrumentos de planeamiento general. 

Artículo 1.1. Los propietarios de terrenos dentro de este término municipal en los que existan pozos, cualquiera que sea su finalidad o destino, y al margen de que los mismos sean o no aprovechables para uso alguno, deberán mantenerlos en las condiciones que se señalan en el apartado tercero de este artículo. 

2. Cuando el dominio del pozo pertenezca a una persona, y su uso y disfrute a otra distinta por el título que fuere, la obligación recaerá sobre esta última, en tanto el expresado título se mantuviere. 

3. Los pozos que se encuentren al aire libre en fincas, solares, huertas, tierras de labor y demás propiedades en las cuales no exista vallado autorizado de la propiedad, deberán de ser vallados en todo su perímetro con material diáfano, malla metálica con una altura de 2 metros, o tapados convenientemente sin dejar resquicio alguno y con materiales que aguanten al menos 200 kilos de peso, sin perjuicio de que, durante su uso, pueda ser retirada la instalación mencionada, en cuyo caso deberá permanecer en las proximidades una persona responsable. 

4. Los propietarios estarán obligados a mantener los pozos incluidos dentro de sus propiedades en perfecto estado de seguridad. 

Art. 2. Las actuaciones señaladas en el artículo anterior serán consideradas obras menores y estarán sujetas a previa licencia municipal a todos los efectos. 

Art. 3. Los propietarios de terrenos en los que se encuentren ubicados estos pozos habrán de adoptar las medidas antedichas, dentro del plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ordenanza, comunicándose al Ayuntamiento para su registro. 

Art. 4.1. Transcurrido el plazo indicado en el artículo anterior, el alcalde, de oficio o a instancia de cualquier interesado, ordenará la ejecución de las obras e instalaciones señaladas en el artículo 1 de esta ordenanza, previo informe de los servicios técnicos de este Ayuntamiento, y dándose audiencia al propietario, indicándose en la resolución los requisitos y el plazo de ejecución, no excediendo este último de un mes, contado desde la fecha de su notificación. 

2. La orden de ejecución implica la concesión de licencia municipal para realizar las actuaciones ordenadas, estando sujetas al impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, así como al resto de tributos locales. 

3. Transcurrido el plazo indicado en el apartado primero de este artículo sin haberse ejecutado las medidas precisas, el alcalde ordenará la incoación del correspondiente expediente sancionador, que se tramitará conforme a la normativa administrativa sancionadora en vigor, pudiendo imponerse al responsable una multa equivalente al 20 por 100 del valor de las obras y trabajos necesarios para superar las deficiencias, si bien su cuantía nunca podrá exceder de 750 euros. En dicha resolución, además, se requerirá al propietario o a su administrador para que proceda a la ejecución del requerimiento efectuado que, caso de no cumplirse, se llevará a cabo por el Ayuntamiento con cargo al obligado, a través de procedimiento de ejecución subsidiaria previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo vigente. 

DISPOSICIÓN FINAL 

Una vez aprobada definitivamente esta ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles siguientes a su completa publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA



 

Y tú, qué opinas ...