El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 recoge en su artículo 42 la flexibilización de los contratos de suministro de electricidad para autónomos y empresas.
Este artículo contempla que “excepcionalmente y mientras esté en vigor el estado de alarma”, los puntos de suministro de electricidad titularidad de autónomos que acrediten dicha condición mediante su alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o asimilable, y empresas se podrán acoger a diversas medidas, entre ellas, que en cualquier momento podrán suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministro, o las prórrogas de dichos contratos, para contratar otra oferta alternativa con el comercializador con el que tienen contrato vigente, al objeto de adaptar sus contratos a sus nuevas pautas de consumo, sin que proceda cargo alguno en concepto de penalización. Esto da la posibilidad de disponer de dos potencias eléctricas diferentes en el mismo año en las explotaciones.
Añade que los distribuidores atenderán las solicitudes de cambio de potencia o de peaje de acceso, con independencia de que el consumidor hubiera modificado voluntariamente las condiciones técnicas de su contrato de acceso de terceros a la red en un plazo inferior a doce meses, y aunque no se haya producido ningún cambio en la estructura de peajes de acceso o cargos que le afecte.
IMPORTANTE PARA LOS REGANTES
Desde ASAJA Castilla-La Mancha, señalan que durante el estado de alarma, los regantes tienen la posibilidad de disponer de dos potencias eléctricas diferentes en el mismo año en sus explotaciones.
Del mismo modo, advierten que puede ocurrir que al aumentar la potencia para las campañas de riegos luego no se pueda bajar, porque solo se permite un cambio y, además, su vigencia estará únicamente durante el estado de alarma.
Por ello, desde ASAJA CLM han pedido, primero, que esta normativa se perpetúe en el tiempo, para lo cual, la Ley 1/18 de 6 de marzo debe desarrollarse reglamentariamente en función de las necesidades del agricultor y de sus cultivos. Y, segundo, que la potencia contratada se pueda cambiar dos veces en el mismo año.
ASAJA recuerda que desde el año 2008 hasta ahora las facturas se han incrementado en un 100% y el término de potencia en un 1.200%.