La Dirección General de Agricultura y Ganadería de Castilla-La Mancha ha abierto el plazo de solicitud para la quema de rastrojos de trigo en las parcelas afectadas por la enfermedad de roya amarilla, tras la petición de ASAJA regional, que en su escrito solicitaba la autorización para la quema controlada de rastrojos para favorecer la lucha contra plagas, enfermedades y malas hierbas que afectan a los cultivos de la región.
Para que se emita la autorización será necesario el informe del técnico positivo de sanidad vegetal de la Dirección Provincial correspondiente, y una vez autorizada por el director provincial sólo se podrá efectuar la quema fuera del período de alto riesgo de incendio, es decir, del 1 de octubre al 31 de mayo, debiéndose cumplir todas las normas establecidas en la Orden de 26/9/2012, de la Consejería de Agricultura, por la que se regulan las campañas de prevención de incendios forestales. Desde la Consejería indican que están trabajando en la inclusión de un modelo de solicitud específico para la quema de rastrojos en la orden de prevención de incendios forestales.
Esta autorización responde a la petición realizada desde ASAJA Castilla-La Mancha para la quema de rastrojos. Si bien, según los servicios técnicos de la Consejería de Agricultura, no hay unanimidad en el grado de afectación por roya amarilla (Puccinia striiformis) en el cultivo de trigo durante la pasada campaña 2015-2016, quedando de manifiesto que están apareciendo cepas de roya cada vez más resistentes a los productos fitosanitarios tradicionalmente empleados.
Desde el punto de vista técnico de sanidad vegetal, la guía de gestión integrada de plagas no recoge la quema de rastrojos como método de lucha contra la roya amarilla. Sin embargo, el fuerte ataque sufrido en determinadas comarcas puede hacer aconsejable la quema, de manera excepcional, en las zonas atacadas por este hongo, para al menos reducir la cantidad de inoculo contenido en los rastrojos, reduciendo un posible recrudecimiento del ataque en la siguiente campaña si las condiciones favorables a la enfermedad se repiten.
La roya amarilla es un hongo que infecta exclusivamente el trigo.
La roya amarilla precisa para su óptimo desarrollo una temperatura de 10-12º C y la presencia de agua sobre las hojas. Detiene su desarrollo por debajo de 2º C y tiene en 22º C su limitante de temperatura superior. Es por tanto un patógeno asociado a bajas temperaturas.
Es por lo tanto una enfermedad asociada muy directamente con las condiciones climatológicas, que es cierto esta pasada primavera se produjeron en determinadas comarcas de nuestra región.
Las esporas producidas, en concreto las basidiosporas, infectarán las plantas de la siguiente temporada, siendo transportadas por el viento, los basidios se alojan en plantas huéspedes silvestres durante el otoño-invierno.
La pérdida total o parcial de las hojas es el daño principal que produce este hongo en la planta. El grano también puede ser infectado. El rendimiento puede reducirse en un 40 % en zonas frescas y húmedas.
El período crítico para el cultivo puede ser cualquiera, pero deberá prestarse atención cuando las condiciones climáticas son favorables al desarrollo del hongo que suelen ocurrir desde al inicio de la primavera.
Las Medidas de prevención y/o culturales recomendadas en la guía de gestión integrada de plagas de cereales de invierno son:
– Utilizar variedades poco sensibles o resistentes si las hubiera. Esta estrategia se ha mantenido muy eficaz a lo largo de muchos años, no obstante están apareciendo nuevas razas que se muestran virulentas sobre variedades que hasta el momento eran resistentes.
– Eliminar ricio de trigo en el periodo intercultivo.
– No realizar siembras precoces.
– Realizar una fertilización sin excesos de nitrógeno.
– Se debe intervenir contra la enfermedad a la detección de los primeros síntomas, teniendo en cuenta las condiciones y predicciones climáticas a partir de final de ahijado.
– Medidas alternativas al control químico: medidas de prevención y/o culturales.
– Medios químicos: Se podrán utilizar los productos fitosanitarios autorizados en el Registro de Productos Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. El tratamiento químico debe hacerse cuando se supera el umbral establecido y en el momento definido.