Prohibido labrar la tierra hasta septiembre

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Ya está convocada la próxima reunión de la comisión para estudiar las sanciones por las denuncias realizadas por infracciones cometidas por agricultores. La comisión de pastos de Membrilla informa a los agricultores sobre la prohibición de labrar hasta el 1 de septiembre en cumplimiento de la ordenanza municipal de pastos.

El anuncio fue acordado en la última reunión de la comisión en la que además se presentó la nueva presidenta y concejala de agricultura Trinidad Alcalde.

El objetivo es informar a los agricultores sobre sus obligaciones en relación con el respeto al aprovechamiento de los pastos por parte de los ganaderos.

La ordenanza para el aprovechamiento de pastos, hierbas y rastrojeras, dice en su artículo 7.2:

“El agricultor no podrá labrar antes del día 1 de Septiembre, o quemar rastrojos antes de la fecha establecida con carácter anual por la delegación de agricultura en Ciudad Real, sin perjuicio del cumplimiento del resto de disposiciones vigentes en materia de prevención de incendios forestales o de protección del medio ambiente.”

Además se transcribe un párrafo del R.D. 2352/2004, de 23 de diciembre, sobre la aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la política agraria común (PAC), que establece:

“En las parcelas agrícolas que se siembren con cultivos herbáceos de invierno, NO se deberá LABRAR el suelo entre la fecha de recolección de la cosecha anterior y el 1 de septiembre, fecha que se establece como referencia del inicio de la presiembra.”

En caso de uso de herbicidas, deberá informarse antes de su uso al ganadero con derecho de pastos en las parcelas que vayan a ser afectadas.

Prohibido labrar la tierra hasta septiembrePara terminar se recuerda el régimen sancionador, indicando que el artículo 14 de la ordenanza de aprovechamiento de pastos dice:

Por la realización de acciones que tengan la calificación de falta, se impondrán las siguientes sanciones:

a) Por la comisión de actos calificados como faltas leves, se impondrá multa de 60,10 a 300,50 euros.
b) Por la comisión de actos calificados como faltas graves, se impondrá multa de 300,51 a 1.803,03 euros.
c) Por la comisión de actos calificados como faltas muy graves, se impondrá multa de 1.803,04 a 6.010,12 euros, y accesoriamente podrá imponerse la sanción de pérdida de la adjudicación de pastos o del derecho a concurrir a las adjudicaciones del año siguiente.

Además de otras sanciones derivadas de la normativa reguladora de la PAC.






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