Según publica el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, para establecer qué maestros han de ser desplazados, en los casos en que esto sea necesario en función de las modificaciones de las plantillas orgánicas, Educación va a aplicar los criterios previstos en la disposición adicional segunda del Real Decreto por el que se regula el concurso de traslados de los funcionarios de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica de Educación de 2006.
Dicha disposición establece que en el caso de aquellos supuestos en que deba determinarse entre varios maestros que ocupan puestos de la misma especialidad quién es el afectado por una circunstancia que implica la pérdida provisional o definitiva del destino que venían desempeñando, si ninguno de ellos opta voluntariamente por el cese, se aplicarán criterios de menor antigüedad ininterrumpida con destino definitivo en el centro y criterios de menor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros.
De igual modo se tendrá en cuenta el año más reciente de ingreso en el cuerpo de cada uno de los afectados y la menor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el cuerpo.
En los casos en que el número de los maestros que soliciten cesar en una especialidad fuese mayor que el de aquellos que deban hacerlo, los criterios de prioridad para optar serán sucesivamente: la mayor antigüedad con destino definitivo ininterrumpido en el centro. En caso de igualdad se tendrá en cuenta el mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera en el Cuerpo de Maestros y, en último término, el año más antiguo de ingreso y dentro de éste la mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo, a través del que se ingresó en el Cuerpo.
Puestos transformados
En aquellos casos en que un puesto ordinario haya sido transformado en singular-itinerante y en los que un puesto singular-itinerante haya sido transformado en ordinario, el maestro titular del puesto transformado tendrá la opción de adscribirse al nuevo puesto o ser suprimido, teniendo en cuenta que para solicitar la adscripción al nuevo puesto o a otro que estuviese vacante en el centro deberá poseer la habilitación correspondiente.
En aquellos casos en que se haya modificado el ámbito de itinerancia de un puesto calificado como itinerante, el maestro titular del puesto transformado podrá optar por continuar en el puesto modificado o por solicitar el cese en el mismo.
De igual modo el departamento que dirige Marcial Marín ha determinado que los maestros que voluntariamente soliciten el cese en el centro presentarán al director del mismo, en el plazo de 10 días a contar desde la fecha de recepción de la notificación efectuada, solicitud de cese dirigida al coordinador del Servicio Periférico de Educación Cultura y Deportes correspondiente.
Mientras, será la Orden de 2009 del anterior Gobierno socialista la que se aplique en el caso de los maestros de Colegios Rurales Agrupados de Educación Infantil y Primaria, pues esta norma regula los procesos de constitución, modificación y supresión y las adscripciones y desplazamientos de los maestros con destino definitivo en estos Centros.