La Diputación ha aprobado la convocatoria de subvenciones para los Clubes Federados de Deportes Colectivos de la provincia de Ciudad Real por su participación en las competiciones oficiales de carácter anual y ordinario, programadas por sus respectivas federaciones para la temporada 2010/2011, con la finalidad de de conseguir una mayor eficacia y control de las numerosas actividades que estos clubes realizan.
Podrán acogerse a esta convocatoria los Clubes Federados de Deportes Colectivos de la provincia de Ciudad Real que lo soliciten, estén inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla-La Mancha con anterioridad a la fecha de la publicación de la convocatoria, pertenezcan a una Federación Deportiva de Castilla-La Mancha y participen en las competiciones oficiales de carácter anual y ordinario, programadas para la temporada 2010/2011.
Quedan excluidos los Clubes Federados de Deportes Colectivos que sean objeto de cualquier otro tipo de subvención para la misma actividad por la Diputación.
El presupuesto global para esta convocatoria es de 350.000 euros. Se establece una subvención para la realización de los proyectos que no podrá exceder de 15.000 euros por beneficiario. La aportación de la Diputación Provincial no será superior al 75% del presupuesto total del club. La subvención concedida a cada club se entenderá como apoyo a la participación en las competiciones federadas (ligas oficiales) que se determinan en la base 11, constituyendo el importe de la misma la suma de los euros otorgados a cada una de las distintas competiciones en las que participe. La aportación final podrá verse minorada en caso de que las ayudas percibidas aisladamente o en concurrencia con otras sea superior a la suma de los gastos justificados por el beneficiario.
Podrán ser objeto de subvención todos los gastos corrientes necesarios para la participación de los clubes solicitantes en las competiciones oficiales de carácter anual y ordinario, organizadas por sus federaciones deportivas para la temporada 2010/2011, así como las actividades complementarias de preparación de las mismas. No serán subvencionables las inversiones y los gastos de material inventariable, los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, los tributos y los gastos de procedimientos judiciales.
El plazo para la presentación de solicitudes finaliza el 1 de marzo de 2011.